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T 1100102030002008-00651-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil ocho (2008).- Ref: Exp. 1100102030002008-00651-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 7 de mayo de 2008, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela promovida por POLICARPO FLÓREZ JEREZ frente a los Juzgados Diecinueve y Treinta y Tres Civiles del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fue vinculado el Banco Santander.

ANTECEDENTES Persigue el accionante la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la pensión, a la vivienda y a la educación de sus hijos que considera vulnerados, debido a que le apareció un embargo en el Banco Santander sin saber por qué; que ante el Juzgado Treinta y Tres promovió una acción de tutela a fin de que le permitieran sacar de la vivienda que le remataron en el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito las herramientas y bienes muebles que allí tenía, solicitud que aunque fue resuelta a su favor, no fue aclarada la orden impartida ni conoce la razón por la cual no fue llamado a declarar durante su trámite, fuera de que nunca le notificaron ni se enteró qué pasó con la apelación interpuesta por la contraparte.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Juzgado Diecinueve envió al tribunal el expediente contentivo de la ejecución adelantada por María Cecilia Jerez contra el accionante y Ana Gema de Flórez. El Juzgado Treinta y Tres informó que allí no se adelantó ninguna tutela promovida por Flórez Jerez. El banco dijo que el embargo de las cuentas del accionante obedecía a la orden impartida por el Consejo Superior de la Judicatura.

EL FALLO DEL TRIBUNAL Denegó la protección pedida, tras considerar que con la información del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esta ciudad, del Banco y del Consejo Superior de la Judicatura había quedado aclarado el tema del embargo; que la reclamación por ese aspecto era tardía; y que como el Juzgado Treinta y Tres no había conocido de acción de amparo formulada por el accionante no era posible adoptar alguna medida al respecto.

LA IMPUGNACIÓN El reclamante para sustentar su recurso dijo que no fue citado a declarar por el juzgado que conoció de la anterior tutela interpuesta por él, y se disculpó por haber “entutelado” al Juzgado Diecinueve cuando era contra el Treinta Civil del Circuito y por haber demandado al Treinta y Tres Civil del Circuito siendo que correspondía al mismo número, pero civil municipal.

CONSIDERACIONES 1. Prima facie, encuentra la Corte que en este asunto es totalmente inviable despachar en forma favorable el amparo constitucional impetrado por Flórez Jerez, en la medida en que, como quedó demostrado, el embargo que pesa sobre sus cuentas en el Banco Santander obedece a la medida cautelar decretada dentro del cobro coactivo adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura para el recaudo de la multa impuesta por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito al no haber asistido a la audiencia de conciliación, y porque el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad no conoció de acción de tutela iniciada por el mismo, como así lo aceptó tácitamente al sustentar la impugnación. En consecuencia, es claro que no se allegó prueba demostrativa de violación o amenaza de los derechos fundamentales de dicho accionante por parte de las autoridades accionadas ni del particular vinculado a este trámite, razón que lleva al fracaso de la protección tutelar deprecada, pues fue instituida por el constituyente de 1991 precisamente para lograr la prevalencia inmediata de las garantías esenciales, cuando en verdad fueren quebrantadas o sometidas a inminente peligro. 2.

En consecuencia, se recalca, ante la falta de prueba de la trasgresión o del serio riesgo que afronten las garantías superiores del accionante por acción u omisión de los aquí accionados y vinculado, emerge indudable la improcedencia de acceder al otorgamiento de la protección extraordinaria suplicada, como acertadamente lo resolvió el tribunal. 3.

Se impone, pues, el fracaso de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotadas. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-00651-01