CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-00637-00 ÁNGEL MANUEL CORTAVARRIA MERCADO promueve acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en orden a obtener la protección de sus derechos al debido proceso y a la igualdad que considera vulnerados, habida cuenta que dicha Sala en proveído de 15 de noviembre de 2007 (fol. 19) inadmitió la demanda de revisión que interpuso contra la sentencia condenatoria de 20 de noviembre de 2001 dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali, confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fallo de 2 de abril de 2003, decisión que impugnó por vía de reposición a la postre denegada en auto de 28 de enero de 2008 (fol. 29), sin pronunciarse en torno a la solicitud prescripción de la acción penal que impetró en memorial separado y reiteró posteriormente en el escrito de reposición. Emerge con obviedad de lo reseñado que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es sujeto pasivo de la acción constitucional instaurada, debido a que, de acuerdo con lo aducido por el accionante, en los proveídos de 15 de noviembre de 2007 (fol. 19) y 28 de enero de 2008 (fol. 29) no se pronunció acerca de la prescripción de la acción penal invocada por él con insistencia, proceder con el cual se conculcaron sus prerrogativas básicas.
Frente a semejante circunstancia, vale recordar que ya esta Sala, en ocasiones anteriores, ha expuesto, con insistencia, su imposibilidad de conocer de demanda de amparo contra actuaciones de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por disposición constitucional, la que impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva ponderación o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión máxima de la jerarquía jurisdiccional evidencian la ausencia de más altos órganos y, por tanto, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, aún en senda de acción constitucional, máxime si no se pierde de vista que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe, entre otros asuntos, al recurso extraordinario de revisión, en virtud de que el constituyente confió esa actividad especializada únicamente al juez colegiado considerado frontera de la jurisdicción. Ello, además, impone la necesidad de no admitir a trámite el asunto y no remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, pues no se está definiendo de fondo la tutela.
Debido a la similitud que conserva el caso aquí puesto a consideración de la Corte, resulta inexorable la aplicación de tal precedente, para llegar a la misma solución jurídica, como se insinuó enantes, razón que lleva a rechazar la presente acción de tutela. En sentido similar se pronunció esta Sala en auto de 10 de abril pasado (exp. 1100102030002008-00468-00).
Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-00637-00