Micelio
T 1100102030002008-00629-00 (24-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-00629-00 Procedente la queja constitucional de la referencia de la Sala Civil — Familia — Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, quien tras admitir la acción de tutela promovida por Humberto Ramírez Barona contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, posteriormente consideró necesario vincular al Magistrado Ponente Dr. Luis Fernando Dussán Arbeláez " como autoridad igualmente responsable de la presunta vulneración de los derechos alegados por el tutelante en este asunto, por haber emitido la providencia de febrero 15 de 2008 que dispuso no dar trámite al recurso de queja presentando por el accionante en calidad de demandado dentro del proceso hipotecario que contra él adelanta TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. HITOS ante el Juzgado aquí accionante.

Examinado el expediente se aprecia que aunque la demanda de tutela se interpone únicamente contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia con ocasión del auto de 11 de octubre de 2007 que dispuso no dar trámite, por extemporánea, a la excepción de pago propuesta por el demandado, ha de tenerse en cuenta que a esta decisión se integra el proveído de 15 de febrero de 2008, por medio del cual el Tribunal Superior de Armenia determinó no dar trámite al recurso de queja formulado por dicha parte contra aquél que denegó la apelación interpuesta frente al primero de los citados pronunciamientos, razón por la cual es menester su vinculación al trámite de la tutela.

Por tanto, esta Corporación con fundamento en lo preceptuado en el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de 2000, dispone: Declarar sin efecto lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de 7 de abril de esta anualidad, inclusive, proferido por el Tribunal del Distrito Judicial de Armenia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1° del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Se avoca el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional impetrada por Humberto Ramírez Barona contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, extensiva a la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, presidida por el magistrado Luis Fernando Dussán Arbeláez. De ella entérese por telegrama, oficio u otro medio expedito a los accionados, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso hipotecario de Titularizadora Colombiana S.A. contra el aquí accionante, para que puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. Entérese al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia de la admisión de la presente queja constitucional y comisiónese para que notifique a las partes e intervinientes dentro del mencionado proceso, de lo cual deberá rendir el respectivo informe a la Corte en el término de un (1) día. Ténganse como pruebas los documentos allegados con la demanda de tutela y las copias obrantes en el expediente de la actuación surtida en el precitado proceso ejecutivo.

Notifíquese a la parte accionante de igual forma. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado WNV Exp. 110010203000200800629-00