CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008). Ref.: Exp. No. T- 1100102030002008-00620-00 Se resuelve lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por el señor DIEGO ALBERTO RUÍZ ARROYAVE, frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.
ANTECEDENTES 1. El mencionado señor Ruíz, acude a la acción constitucional en procura de que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso, el cual dice fue conculcado por la Sala accionada, toda vez que emitió concepto favorable respecto de su extradición a los Estados Unidos de América, “violando las prohibiciones constitucionales y legales para la concesión de este instrumento internacional”; de un lado, porque la pena mínima prevista para el ilícito que se le imputaba, como es la tentativa de tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares, no superaba los 4 años de prisión y, de otro, porque dicho delito es de índole político. 2.
Esta Sala es competente para resolver lo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES 1. Liminarmente importa traer a colación, lo precisado por esta colegiatura con ocasión de otras solicitudes de tutela instauradas a propósito de trámites de extradición. Al respecto y en lo que toca puntualmente con la Sala de Casación Penal se ha dicho: “A. … pacífico resulta que conforme a lo previsto en el Capítulo 2, del Título VIII de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia, en sus especialidades jurídicas, se ubica como el órgano cúspide de la justicia ordinaria, según lo establece con absoluta claridad el artículo 234.
“De modo que las decisiones adoptadas en desarrollo de esa función -también de raigambre constitucional-, no pueden ser desconocidas, revocadas o anuladas por ninguna autoridad pública, dado que por razón de su origen son definitivas en cada especialidad -civil, laboral y penal- y, entonces, gozan de presunción de acierto y legalidad. “2.
Es que las providencias judiciales que tales Salas Especializadas profieran -repetidamente háse memorado-, ‘ luego de acatado el principio de publicidad, comportan todos los efectos propios del instituto de la cosa juzgada, garantía consustancial al derecho fundamental al debido proceso, de donde emerge que lo sentenciado luce inmutable, definitivo y obligatorio, no pudiendo ser objeto de nuevo análisis o valoración por funcionarios o instancias adicionales’ (cfme. autos del 12 y 16 de diciembre de 2002, exp. 00592 y 0048, también del 24 de junio de 2003, exp. 30347, entre muchos).
“Ahora bien, por razón de los principios de autonomía e independencia judiciales, importa memorar que el funcionario jurisdiccional, está sometido al imperio de la constitución y la ley, de suerte que si sus decisiones se acompasan a esos dictados, según se deduce del artículos 228 de la Carta Política, no pueden ser interferidas por otros funcionarios, so pena de comprometer, indudablemente, la seguridad jurídica, con prescindencia de que ellos, así mismo, tengan como misión la guarda de los derechos y garantías, pues, ya se dijo, aquéllos y estas fueron puestos, por mandato constitucional, en cabeza de la Corte, máximo ente de la jurisdicción ordinaria.
“Sobre este aspecto, resulta preciso recordar que: ‘emerge rotunda la improcedencia de la acción de tutela frente al trámite de la extradición, en todas sus etapas, porque al emitirse un juicio sobre la legalidad, validez, o certeza de las determinaciones que la Sala de Casación Penal va adoptando en orden a cumplir con la labor final de conceptuar sobre la extradición, de hecho se estaría interfiriendo en esa labor, agregando percepciones y planteamientos que, aun cuando fueran coincidentes con las del ente encargado de ese cometido estatal, alterarían lo que en esa materia fue previsto por el legislador’.
(Sentencia de Tutela de 20 de mayo de 2003. Exp. Número 00261-01)”. 2. De acuerdo con lo discurrido, no se admitirá a trámite la queja dirigida contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, debido al carácter inmutable de sus actuaciones, como antes se acotó, en un todo de acuerdo con jurisprudencia reiterada de esta Sala.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de tutela presentada por el señor DIEGO ALBERTO RUÍZ ARROYAVE, frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Cfr. art. 44 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002. 1 4 JAAP. 1100102030002008-00620-00