Micelio
T 1100102030002008-00611-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-00611-00 Debido a que luego de examinar con detenimiento esta la actuación, se establece cómo la demanda de amparo constitucional formulada por Rosa Linda Acevedo Rojas frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán no resulta extensiva ni expresa ni tácitamente al proveído de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad de 6 de noviembre de 2007 (fol. 18), en la medida en que dicho pronunciamiento se refiere a una oposición formulada a la diligencia de entrega por Linda Patricia López Acevedo y no por la accionante, aparte de que ninguna postura pudo adoptar ese juez colegiado en relación con la acción reivindicatoria promovida por William y Elizabeth Acevedo Barragán contra Acevedo Rojas, debido a que la sentencia no fue recurrida, y porque con la demanda de amparo no se cuestiona directa ni indirectamente aquella providencia del tribunal, tanto más si los planteamientos expuestos para sustentar la pretensión tutelar se refieren a aspectos que no fueron materia del debate procesal, deviene así ostensible que la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta, por no ser superior funcional del despacho efectivamente accionado.

Por consiguiente, se ordena devolver la actuación a la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a fin de que continúe con el conocimiento del asunto, por ser la corporación facultada para ello. Notifíquese a la parte actora este proveído. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 CJVC Exp. 1100102030002008-00611-00