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T 1100102030002008-00610-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

11001-02-03-000-2007-01510-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-02-03-000-2008-00610-00 Se resuelve la acción de tutela promovida a través de apoderada por YASMID LILIANA RAMÍREZ MEDINA contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Planadas, el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral y la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué integrada por los Magistrados GERMÁN TORRES, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS.

ANTECEDENTES 1. La accionante reclama contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Planadas, el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, pues estima conculcados sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, a la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimiento, a la igualdad, a la buena fe, a la propiedad legítima y a los derechos adquiridos, con ocasión del fallo de tutela proferido en primera instancia el 30 de octubre de 2006 por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, y confirmado en sentencia del 7 de marzo de 2007 dictada por el Tribunal accionado, en cuanto declaró la nulidad de la actuación surtida en el proceso ejecutivo singular de LEONISA APONTE contra el MUNICIPIO DE PLANADAS, en el que la accionante remató un vehículo automotor y luego, ante la declaratoria de nulidad contenida en los citados fallos de tutela, fue privada del bien adquirido y de su propiedad. 2.

La señora LEONISA APONTE demandó en proceso ejecutivo al MUNICIPIO DE PLANADAS, que cursó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Planadas. En dicho proceso ejecutivo, la accionante, señora YASMID LILIANA RAMÍREZ MEDINA, participó en el remate del vehículo automotor de placas OTI-671 que era de propiedad del MUNICIPIO demandado, y se hizo adjudicataria por haber resultado triunfadora su postura por $49.100.000. 3.

El MUNICIPIO DE PLANADAS presentó acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Planadas en relación con la actuación surtida en el citado proceso ejecutivo. De esa acción de tutela conocieron en primera instancia el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, y en segunda el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. La accionante manifiesta que no fue vinculada como parte interesada en ese trámite tutelar, sino como testigo. 4.

Con ocasión de haberse concedido el amparo solicitado en aquella acción de tutela, se declaró la nulidad de la actuación surtida en el proceso ejecutivo de LEONISA APONTE contra el MUNICIPIO DE PLANADAS, a consecuencia de lo cual la accionante fue privada del vehículo que había adquirido en el remate practicado en ese proceso ejecutivo, según auto del 1º de febrero de 2007 dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Planadas. 5.

Y para conjurar el agravio que afirma padecer la accionante, solicita en sede de tutela que se declare la nulidad de la actuación surtida en el trámite de tutela promovido por el MUNICIPIO DE PLANADAS, y en el proceso ejecutivo de LEONISA APONTE contra el MUNICIPIO DE PLANADAS, y que consecuencialmente se ordene al citado municipio reintegrar a la adjudicataria, ahora accionante, señora YASMID LILIANA RAMÍREZ MEDINA, el vehículo de placas OTI-671, y ordenarle a ella que consigne las sumas de dinero restantes a órdenes del Juzgado Promiscuo Municipal de Planadas.

CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la protección solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional tiene definido de tiempo atrás que la acción de tutela resulta inconducente frente a decisiones emitidas en procesos del mismo linaje. 2. Luego, como en el caso concreto la queja constitucional se dirige contra las sentencias de tutela proferidas el 30 de octubre de 2006 por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral y el 7 de marzo de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, y también contra las actuaciones surtidas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Planadas en el ejecutivo de LEONISA APONTE contra el MUNICIPIO DE PLANADAS, de las cuales las últimas ya fueron escrutadas en otra acción tutelar, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se repite, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de la misma naturaleza.

Al respecto viene al caso acotar que ante una equivocación o arbitrariedad en que puedan incurrir los jueces en sede de tutela al ocuparse de la pertinente decisión, incluido el evento que plantea la accionante por resentir no haber sido convocada a ese trámite como persona interesada, no sería una nueva queja de tal naturaleza la idónea para contrarrestar el supuesto quebranto, sino únicamente la revisión eventual ante la Corte Constitucional, instrumento que debe surtirse ante los funcionarios habilitados para ello, aspecto que pone de relieve la existencia de otros medios de defensa judicial, a los que debe acudir el interesado en procura de dilucidar las inconformidades referidas, pues la tutela no puede convertirse en un mecanismo paralelo (exps. 2006-01425-01 y 2007-02023-00).

Advierte, en todo caso, la Sala que de la respuesta suministrada por la Señora Juez Civil del Circuito de Chaparral, se evidencia que la aquí accionante sí fue debidamente vinculada a la acción de tutela cuya sentencia ahora censura, pues al haberse advertido por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que se había omitido vincular a dicho trámite a diversas personas, entre ellas a la Señora Yasmid Liliana Ramírez Medina, se declaró la nulidad de lo actuado y se ordenó al Juzgado del conocimiento reponer la actuación, en virtud de lo cual la admisión de la demanda fue debidamente comunicada a las partes e intervinientes, mediante oficios fechados el 11 de enero de 2007, que fueron enviados a sus destinatarios por correo certificado (fl. 137, cuaderno de tutela).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no mediar impugnación. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 3 ASR 2008-00610-00