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T 1100102030002008-00605-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 23 – 04 – 2008 Ref: Exp. No. T- 1100102030002008-00605-00 Decídese la acción de tutela promovida por la señora AURA LIGIA FUENTES PINZÓN, frente a la SALA DE DECISIÓN DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de la cual es ponente la Magistrada GLORIA ISABEL ESPINEL FAJARDO.

ANTECEDENTES 1. La mencionada señora Fuentes, actuando en nombre propio, reclama el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, los cuales considera conculcados a propósito de la mora en que dice se encuentra incursa la Sala accionada, habida cuenta que no ha definido el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia dictada por el Juzgado 16 de Familia de Bogotá, que resolvió a su favor la demanda de existencia de unión marital de hecho que promovió en contra del señor Marco Antonio León, no obstante que el proceso entró al despacho de la Magistrada ponente para fallo, desde el día 12 de febrero de 2007.

Agrega, que los accionados han vulnerado además el derecho a la igualdad, toda vez que han resuelto asuntos similares al suyo “ en menos de un año, conforme se puede observar de los innumerables casos que han sido devueltos a los Juzgados de Familia y de origen, luego de las apelaciones interpuestas ante dicha Sala de Familia, regresando en un término inferior a seis (06) meses”.

Consecuentemente pretende, que se ordene a los acusados, que procedan a resolver en un lapso de tiempo “ prudencial ” el aludido recurso de apelación. 2. Tras haberse notificado a los interesados, se resolverá lo que corresponda, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto la Corte considera que en este asunto está ante un hecho superado, frente al cual no puede impartir ninguna orden, pues según lo informó la Magistrada a quien correspondió elaborar la ponencia de la sentencia de segundo grado, el proyecto que presentó fue aprobado en Sala del día 22 del mes y año en curso, y, en consecuencia, la respectiva providencia sólo se “ encuentra pendiente” de ser firmada por los Magistrados que componen la Sala (fl. 20, de este cdno.). 2.

De modo que, como la decisión que se reclamaba está en vía de proferirse en un futuro inmediato, pues sólo se encuentra pendiente de suscripción, procede dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación impugnada. No está por demás advertir, que no se prevendrá a los accionados, habida cuenta que en su respuesta la funcionaria mencionada explicó los motivos que dieron lugar a la mora denunciada, los cuales son de recibo. 3.

En virtud de lo discurrido se denegará el amparo impetrado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por la señora AURA LIGIA FUENTES PINZÓN, frente a la SALA DE DECISIÓN DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de la cual es ponente la Magistrada GLORIA ISABEL ESPINEL FAJARDO.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 JAAP. Exp.1100102030002008-00605-00