Micelio
T 1100102030002008-00603-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-00603-00 JAIRO ORLANDO RAMOS RODRÍGUEZ promueve acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Nacional, en procura de obtener la protección de sus derechos al debido proceso y a la libertad que estima conculcados, en vista de que el Juzgado Regional de esta ciudad en sentencia de 21 de octubre de 1995 (fol. 1) lo condenó a 30 años de prisión como coautor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, concierto para delinquir, daño en bien ajeno y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, decisión que el citado tribunal en fallo de 5 de mayo de 1997 (fol. 36) modificó para absolverlo por el último de los referidos punibles y reducir la sanción a 13 años de prisión, proveimiento que la Sala de Casación Penal de esta Corporación se abstuvo de casar mediante el de 23 de marzo de 1999 (fol. 108), pese a que se cometieron irregularidades en la etapa investigativa, como así dice demostrarse con la decisión de la veeduría de la Fiscalía General de la Nación que lo eximió en la investigación disciplinaria adelantada contra él como Agente Investigador del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial; aparte de ello, los funcionarios se apoyaron en normas derogadas y como única prueba en las declaraciones de Raúl Marín Marín, incurriendo de esa manera en vía de hecho.

Aflora con claridad de lo expuesto que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es sujeto pasivo de la acción constitucional propuesta, merced a las aludidas sentencias condenatorias dictadas en contra del accionante y de otros implicados, entre ellas la de 23 de marzo de 1999, denegatoria del recurso extraordinario de casación, dado que dichos proveídos se integran en un todo inescindible que les impide coexistir en forma separada e independiente y, porque con las mismas, según la argumentación del promotor, se vulneraron sus garantías esenciales.

Frente a semejante planteamiento, es pertinente recordar que ya esta Sala, en ocasiones anteriores, entre otras, en providencia de 25 de julio de 2002 (exp. 11001020300020020265-01), ha expuesto su imposibilidad de conocer de acción de tutela contra actuaciones de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por mandato constitucional (artículo 234), la que impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión máxima de la jerarquía jurisdiccional evidencian la ausencia de más altos órganos y, por ello, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, aún en senda de acción constitucional, máxime si no se pierde de vista que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe a la casación, en virtud de que el constituyente confió esa actividad especializada sólo al juez colegiado considerado frontera de la jurisdicción. Ello, además, impone la necesidad de no admitir a trámite el asunto y no remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, por cuanto no se está definiendo de fondo la tutela.

Debido a la similitud que conserva el caso aquí puesto a consideración de la Corte, resulta imperiosa la aplicación de tal precedente, para llegar a la misma solución jurídica, como se insinuó enantes, razón que lleva a rechazar la presente acción de tutela. En sentido similar se pronunció esta Sala en auto de 10 de abril pasado (exp. 1100102030002008-00468-00).

Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 4 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-00603-00