Micelio
T 1100102030002008-00601-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008) Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-00601-00 Se adopta la decisión respectiva a propósito de la admisión a trámite de la acción de tutela promovida por H. E. A. B. quien actúa en nombre propio y como representante legal de sus menores hijos XXX y YYY contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia de la República, por la presunta vulneración de los derechos de la unidad, armonía, integridad, amor de la familia, desarrollo armónico e integral de los prenombrados menores.

ANTECEDENTES La accionante demanda la protección constitucional de los derechos antes relacionados, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, ordenando para ello a las accionadas se abstengan de entregar al señor J. J. M. V. a las autoridades judiciales, policivas o gubernamentales de los Estados Unidos de América y al mismo tiempo dejen sin efecto alguno las Resoluciones 376 y 502 del 9 de octubre y 31 de diciembre de 2007, respectivamente, por las que se concedió la extradición del mencionado M. V., para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia o ante cualquier otra autoridad extranjera.

Como fundamento de la pretensión tutelar, expone que J. J. M. V., quien se encuentra privado de la libertad en la penitenciaria de alta seguridad de Cómbita, fue solicitado en extradición por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, la cual fue concedida por el Gobierno Nacional, sin que exista un tratado bilateral con el Gobierno del mencionado país, por lo que la extradición del mencionado M. V. “ …se reduce a un simple convenio de colaboración internacional, sin la virtualidad suficiente de avasallar el preámbulo y los principios de la DECLARACION (sic) DE LOS DERECHOS DEL NIÑO… ”.

Enfatiza que al conceder la extradición de M. V., la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el señor Presidente de la República quebrantan los derechos fundamentales de los menores XXX y YYY, al separarlos de su padre quien sin interesar que está privado de la libertad se preocupa por su cuidado y desarrollo armónico y dentro de los parámetros de control de la cárcel les prodiga amor los días de visita; y, que dada la situación de pobreza en que se encuentran sus hijos no podrían volver a tener contacto alguno con el padre, privándolos de una formación armónica e integral, sin la imagen paterna, guía y respaldo.

La presente queja fue inicialmente presentada ante el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, quien la remitió por competencia a la Sala de Casación Penal de esta Corporación. A su vez la mencionada Sala la envió por competencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES En el sub examine, el amparo constitucional deprecado tiene por objeto que se ordene a las autoridades accionadas abstenerse de entregar al señor J. J. M. V. a las autoridades judiciales, policivas o gubernamentales de los Estados Unidos de América y al mismo tiempo dejen sin efecto alguno las Resoluciones 376 del 9 de octubre de 2007 y 502 de 31 de diciembre de la misma anualidad, por medio de las cuales se concedió la extradición del prenombrado V. M., para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia o ante cualquier otra autoridad extranjera, porque con las acciones y omisiones de las entidades demandadas se están vulnerando los derechos fundamentales de los citados menores.

Congruente con la reiterada jurisprudencia de la Corte, la queja constitucional es improcedente porque se extiende al concepto favorable de extradición emitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, cuyo control por mecanismos diversos a los consagrados en el ordenamiento jurídico al interior del trámite o proceso resulta inadmisible, menos por la vía de tutela, por cuanto atentaría contra sus funciones constitucionales privativas, el debido proceso, el carácter “ intangible e inmutable ” de sus decisiones, la cosa juzgada, la seguridad jurídica e infirmaría su naturaleza de “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria” ex artículo 234 de la Constitución Política; de suerte que siendo el concepto favorable de extradición una decisión que corresponde al criterio de órgano límite, no admite la intervención de ninguna otra autoridad con miras a desconocer, anular o revocar tal determinación. Como quiera que el inciso primero del artículo 15 del Decreto 2591 de 1991, establece que el trámite de la tutela “…estará a cargo del juez, del presidente de la sala o del magistrado a quien éste designe, en turno riguroso,(…)” y el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, cuyos principios generales son aplicables al trámite en todo cuanto no se oponga a sus normas (artículo 4º del Decreto 306 de 1992 ), atribuye al magistrado ponente dictar los autos de sustanciación y los interlocutorios que no correspondan a la Sala de Decisión, desde esta perspectiva le concierne, a propósito de la admisión a trámite de la demanda de tutela, proferir los pronunciamientos pertinentes, que en este preciso evento implica su inadmisión, por las razones expuestas en precedencia. Esta decisión no se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión al no tratarse de sentencia (artículos 86 inciso 2° de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y en su contra no procede recurso alguno (artículo 31 ejusdem ).

DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela presentada por, H. E. A. B. quien obra en nombre propio y como representante legal de sus menores hijos XXX y YYY, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama.

WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 4 W.N.V. – Exp. No. 11001-02-03-000-2008-00601-00