CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil ocho (2008). REF. Exp. T. No. 011001 0203 000 2008 00484 -00 Pronúnciase la Corte respecto a la acción de tutela promovida por Wilmar Salazar Salazar contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
ANTECEDENTES 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al principio de la presunción de inocencia y a no ser sometido a penas “crueles, inhumanas y degradantes”, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales acusados, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de homicidio agravado y fabricación y tráfico de armas de fuego. 2.
Expone el peticionario como fundamento de su reclamo constitucional, en síntesis, que fue condenado por el juzgador de primera instancia a 40 años de prisión; que el Tribunal accionado modificó la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, fijándola en 20 años; y que la Sala de Casación Penal casó oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado, dejando en 27 años 6 meses y 21 días la pena de prisión y en 10 años la accesoria. 3.
Agrega que dentro del trámite penal adelantado en su contra, en relación con las valoraciones probatorias, se cometieron flagrantes violaciones “(…) avaladas por la H. Corte Suprema de Justicia”. 4. Aduce que promovió una acción de tutela contra los aquí accionados “por éstos mismos hechos”, petición que esta Sala inadmitió a trámite, mediante auto de 11 de octubre de 2007, con sustento en que “(…) las actuaciones de las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia, no son controvertibles en sede de tutela” Inicialmente la queja fue presentada ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual, mediante proveído de 10 de marzo de 2008, decidió remitirla por competencia a esta Corporación. CONSIDERACIONES En el presente asunto, resulta claro que, como lo manifestó el accionante y así se colige de las copias allegadas, la Sala, en pasada oportunidad, se pronunció respecto de otra acción de tutela promovida por los mismos hechos y con idéntico objeto, razón por la cual no hay lugar a efectuar un nuevo pronunciamiento, pues desde esa oportunidad la cuestión quedó definida (fls. 45-47).
De otra parte, si bien es cierto que decisiones como la de esta estirpe venían siendo adoptadas por toda la Sala, es palpable que revisada una vez más la competencia de ésta para proferir esa determinación se ha advertido que corresponde al magistrado ponente resolver lo pertinente. La Corte en reciente decisión puntualizó que “(…) de conformidad con el inciso primero del artículo 15 del Decreto 2591 de 1991, “[l]a tramitación de la tutela estará a cargo del juez, del presidente de la sala o del magistrado a quien éste designe, en turno riguroso,(…)” y con arreglo al artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, cuyos principios generales son aplicables al trámite en todo cuanto no se oponga a sus normas (art. 4º del Decreto 306 de 1992), “[c]orresponde a la Sala de Decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno. El magistrado ponente dictará los autos de sustanciación y los interlocutorios que no correspondan a la Sala de Decisión” (auto de 10 de abril de 2008, exp.
T. No. 00468-00). DECISIÓN En consecuencia, se dispone observar la decisión adoptada en la citada providencia, dictada dentro del expediente de tutela No. 2007 01549 -00. Comuníquesele al interesado este proveído por medio de telegrama. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado 1 P.O.M.C. 2008 -00484-00