Micelio
T 1100102030002008-00479-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 W.N.V. – Exp. No. 11001-02-03-000-2008-00479-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-00479-00 La acción de tutela presentada por Francisco de Paula Estupiñán Heredia en su calidad de representante legal y gerente liquidador de la Caja Agraria -en liquidación- contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, integrada por los magistrados Leovedis Elías Martínez Durán, Javier Argote Royero y Álvaro López Valera, tiene el propósito que se declare sin valor y efecto alguno, la providencia de fecha 6 de febrero de 2008 proferida dentro de la acción de tutela de Eduardo Javier Iglesias Toloza contra la Caja Agraria en Liquidación, en virtud de la cual el Tribunal accionado ordenó a la precitada entidad dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar que declaró la existencia de la relación laboral entre el prenombrado señor y la Caja Agraria -en Liquidación- y, consecuencialmente, condenó a pagar la indemnización moratoria correspondiente.

Con base en lo anterior, antendiendo la especialidad del caso que es de naturaleza laboral, corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corporación conocer de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 45 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002 (Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia), por ser el superior funcional del Tribunal que dictó la providencia cuya revocatoria se solicita.

En consecuencia, por Secretaría remítase a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral el expediente contentivo de la tutela para efecto del respectivo reparto, a fin de que se surta el trámite respectivo. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado