CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala del 02 – 04 – 2008 Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2008-00476 El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia del Socorro y Tercero de Familia de Bucaramanga, en torno de la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ ARIOSTO VARGAS MARTÍNEZ, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL EICE, “ (Gerente de pensiones o subdirector de prestaciones económicas en Bogotá, sede en Bucaramanga)”, por medio de la cual se pretende que mediante el amparo de los derechos constitucionales fundamentales de petición, información, mínimo vital, dignidad humana, seguridad social e igualdad, se ordene a la accionada, que entre otras cosas, proceda a reliquidar la pensión de vejez del actor, debe ser resuelto atribuyéndole la competencia al Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, por ser el elegido por el promotor de la tutela, puesto que se trata de una competencia a prevención. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar que el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ ARIOSTO VARGAS MARTÍNEZ, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL EICE, “ (Gerente de pensiones o subdirector de prestaciones económicas en Bogotá, sede en Bucaramanga)”. Segundo: Remítase el expediente al citado Despacho Judicial, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado 1º Promiscuo de Familia del Socorro.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ En comisión de servicios JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 4 J.A.A.P. Exp. 1100102030002008-00476-00