CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008). REF. Exp. T. No. 011001 0203 000 2008 00443 -00 Pronúnciase la Corte respecto a la acción de tutela promovida por Carlos Arturo Gil Melo contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
ANTECEDENTES 1. El accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, “específicamente al principio de favorabilidad”, presuntamente vulnerado por los funcionarios judiciales acusados, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de homicidio agravado. 2. Expone el peticionario que promovió una acción de tutela contra los juzgadores de instancia “con el fin de lograr una mejor redosificación de la pena”, petición que denegó la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante sentencia de 20 de junio de 2006, con sustento en que se trataba de un proceso en curso, habida cuenta que formuló recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado. 3.
Que como el aludido recurso fue inadmitido el 5 de septiembre de 2006, interpuso una nueva acción de tutela que no fue admitida a trámite, por la Sala de Casación Civil, por medio de auto de 17 de enero de 2007. 4. Que con las actuaciones de estas autoridades “se me está causando un perjuicio irremediable, por lo que nuevamente recurro a este medio, por cuanto no cuento con otro recurso” para lograr la corrección del error cometido al redosificar la condena impuesta, actuación que, en este orden de ideas, debe realizarse nuevamente.
Inicialmente la queja fue presentada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la cual, mediante proveído de 26 de febrero de 2008, decidió remitirla por competencia a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, esta última, en auto de 6 de marzo del año que cursa, la remitió nuevamente por considerar que “ya hizo un pronunciamiento de fondo lo que la inhabilita para conocer del presente trámite”.
CONSIDERACIONES En el presente asunto, resulta claro que, como lo manifestó el accionante y así se colige de las copias aportadas, la Sala, en pasada oportunidad, se pronunció respecto de otras acciones de tutela promovidas por los mismos hechos y con idéntico objeto, razón por la cual no hay lugar a efectuar un nuevo pronunciamiento, pues desde esa oportunidad la cuestión quedó definida.
En efecto, mediante auto de 4 de junio de 2007, esta Sala se pronunció al respecto de otra acción de tutela interpuesta por el accionante en igual sentido y resolvió “no considerar la petición”, por no existir razón para modificar la providencia de 17 de enero de 2007. DECISIÓN De acuerdo con lo brevemente reseñado, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mantiene y, por ende, dispone observar la decisiones adoptadas en la citadas providencias, dictadas dentro de los expedientes de tutela Nos. 2006 -02093 -00 y 2007 -00779 -00.
Comuníquesele al interesado este proveído por medio de telegrama. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (en comisión de servicios) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 P.O.M.C. 2008 00443-00