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T 1100102030002008-00436-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., siete de abril de dos mil ocho Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2008-00436 Procede la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Medellín y Único Civil del Circuito de Quibdo, para conocer de la acción de tutela promovida por Luis Díaz Moreno contra la Secretaría de Educación de Antioquia.

ANTECEDENTES 1. Luis Díaz Moreno interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Educación de Antioquia con el objeto de que le fueran amparados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por el accionante al guardar silencio frente a la solicitud elevada el 20 de noviembre de 2007. 2. Correspondió el conocimiento del amparo constitucional al Juez Único Civil del Circuito de Quibdo, quien, en auto de 25 de febrero de 2008, remitió el expediente a “ la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Medellín” por considerar que “son competentes para conocer de la acción de tutela a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación del lugar”.

(fl. 24, Cdno Ppal.). 3. Atañó el asunto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, el cual concluyó que “es el domicilio del demandante y no el del accionado, el que debe entenderse como el lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo” (fl. 32, Cdno Ppal.); razón por la cual, provocó el actual conflicto y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. CONSIDERACIONES El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al despacho judicial del lugar elegido por el promotor de la acción de tutela, todo de conformidad con las previsiones del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el inciso 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, normas que disponen que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde, a prevención, al juez del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza que motiva la solicitud.

Lo anterior debe entenderse bajo el parámetro establecido por la Corporación, según el cual “ la finalidad del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 no es otra que la de facilitar al presunto afectado la elección del juez que habrá de pronunciarse sobre el amparo de sus derechos fundamentales, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse, a prevención, atendiendo el lugar en que, según las afirmaciones de la respectiva demanda, adquiere materialidad la vulneración o amenaza denunciada, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión que se acusan, sin que para ello interese el domicilio o sede administrativa del accionado; sin perjuicio de la concurrencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares e, inclusive, por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos” (Auto del 4 de mayo de 2005, exp.

No. 00451-01). Por ello, en este caso, el competente para conocer de la presente acción es el Juzgado Único Civil del Circuito de Quibdo, por ser el lugar escogido por el accionante, según se evidencia en el acápite de notificación del escrito de tutela (fl. 4 Cdno. Ppal). Así, no es de interés el lugar de domicilio del accionado sino la jurisdicción que el accionante considere pertinente para decidir sobre la acción de tutela.

En consecuencia, a dicho despacho se remitirá el expediente para lo de su cargo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dirime el presente conflicto de competencia en el sentido de adscribir el conocimiento de este asunto al Juzgado Único Civil del Circuito de Quibdo, al cual se debe remitir de manera inmediata el expediente.

Infórmese de esta decisión al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, haciéndole llegar copia de esta providencia. Notifíquese, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En Comisión de Servicios) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 E.V.P Exp.

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