Micelio
T 1100102030002008-00431-00 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008) Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-00431-00 De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela puede ser impugnado por los intervinientes o sus representantes y apoderados debidamente constituidos, el defensor del pueblo, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, dentro un término legal de tres días siguientes a la respectiva notificación. Por ende, cuando el fallo es impugnado, es preciso examinar la legitimación e interés para interponer el recurso y la oportunidad en que se ejerce.

En el presente caso, se advierte que Baltazar Herrán Fandiño, quien dice actuar como apoderado de José Martín Sánchez Alcalá, presentó impugnación contra la sentencia de 4 de abril de 2008 proferida en el asunto de la referencia; y, según el escrito que allega no se observa interés personal y, por el contrario, manifiesta actuar como apoderado de la persona antes referenciada en el proceso ordinario de impugnación de paternidad contra Helibed Alape Ortiz.

Como es evidente que el aludido profesional no acreditó en forma alguna el mandato judicial para intervenir en esta acción constitucional en nombre del mencionado señor, pues no allega documento para ese efecto, circunstancia que denota falta de legitimación para interponer el recurso, se impone su rechazo. En consecuencia, rechazase el recurso de impugnación aludido en precedencia. Notifíquese telegráficamente a los interesados.

WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado