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T 1100102030002008-00429-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil ocho (2008) Ref: Exp. 1100102030002008-00429-00 Decide la Corte el amparo constitucional pedido por HUGO REINEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, extensivo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Persigue por este medio el accionante la tutela de su derecho fundamental a la igualdad que estima trasgredido, dado que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar en sentencia de 23 de agosto de 2005 lo condenó a 80 meses de prisión por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, decisión que por vía de apelación revisó el ad quem en proveído de 30 de mayo de 2007 (fol. 1), reduciendo la pena a 56 meses de prisión, fallo contra el cual interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida en proveído de 20 de febrero de 2008 (fol. 23), pese a que con la determinación del tribunal de negarle la prisión domiciliaria se configura la violación de la garantía esencial invocada, al darle así trato diferente al dispensado a otros procesados.

CONSIDERACIONES Deviene de lo antes plantado cómo, aunque de manera expresa no lo indicó así el accionante en su libelo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por extensión, es sujeto pasivo de la acción de tutela formulada por Álvarez Sánchez, en la medida en que, de conformidad con lo alegado por dicho interesado, fue quebrantado su derecho fundamental a la igualdad, merced a que el tribunal en la sentencia confirmatoria de segunda instancia le negó la prisión domiciliaria, pronunciamiento contra el cual interpuso el recurso de casación, mas la demanda presentada para sustentarlo fue inadmitida por aquélla en proveído de 20 de febrero último (fol. 23), y por cuanto esos proveídos se integran en un todo inseparable, al no poder coexistir en forma separada e independiente.

Frente a semejante situación, es pertinente traer a la mente cómo ya esta Sala, en ocasiones anteriores, entre otras, en providencias de 25 de julio de 2002 (exp. 11001020300020020265-01), 21 de mayo de 2004 (exp.1100102030002004-00477-00), 11 de enero de 2005 (exp.1100102030002004-01430-00) y 28 de febrero de 2008 (exp. 1100102030002008-00263-00), ha expuesto su imposibilidad de conocer de acciones de amparo contra pronunciamientos de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por disposición constitucional (artículo 234), la que impide totalmente que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión última de la jerarquía jurisdiccional, ponen en evidencia la ausencia de más altos órganos y, por consiguiente, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, aún en senda de la acción de tutela, tanto más si no deja de observarse que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe a la casación, en virtud de que el constituyente confió esa actividad especializada sólo al órgano considerado frontera de la jurisdicción, habida cuenta que en un orden jerárquico, todo proceso de decisión debe tener un final y ese fue el establecido en el Estatuto Superior al darle efecto de intangibles a las determinaciones de la Corte Suprema de Justicia. Dicha circunstancia, además, impone la necesidad de no admitir a trámite el asunto y no remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, pues no se está fallando de fondo la tutela.

Dada la similitud que conserva el caso aquí puesto a consideración de la Corte, resulta imperioso aplicarle tal precedente, para llegar a la misma solución jurídica, como viene de insinuarse, razón que lleva a inadmitir la presente demanda incoativa del derecho de amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela arriba referida, por cuanto no procede contra decisiones proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese al interesado este proveído por medio de telegrama.

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En comisión de servicios) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C.J.V.C. Exp.1100102030002008-00429-00