Micelio
T 1100102030002008-00421-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008). Ref. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2008 00421 - 00 En virtud de lo dispuesto en el Decreto No. 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala no es competente para conocer de la acción de tutela presentada por Augusto Eliseo Sampayo Noguera contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, habida cuenta que no es el superior funcional del tribunal acusado, por lo que corresponde a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, asumir el conocimiento del asunto.

Por lo tanto, remítase por intermedio de la Secretaría en forma inmediata el expediente a la Sala de Casación Penal, para lo de su competencia.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado POMC Exp. No. 2005 00224 00