Micelio
T 1100102030002008-00412-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-00412 Habida cuenta que de acuerdo con lo previsto en el inciso 3°, artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este caso por la senda remisoria del artículo 4° del decreto 306 de 1992, "el juez que reciba el negocio no podrá declararse incompetente, cuando el proceso sea remitido por su respectivo superior jerárquico", y como en el presente asunto fue precisamente la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín la que por auto de 4 de marzo último (fol. 12) ordenó remitir la demanda de amparo al Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad para que asumiera el conocimiento de la misma en primera instancia, tras exponer las razones por las cuales lo consideraba competente, es claro que, acorde con tales disposiciones, en las circunstancias aquí planteadas, no existe conflicto de competencia entre los mencionados funcionarios y, por consiguiente, no es dable a la Corte hacer pronunciamiento al respecto.

En consecuencia, remítase el expediente a dicho juzgado a fin de que proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase, CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE