CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., nueve de abril de dos mil ocho Ref.: Exp. No. T-11001-02-03-000-2008-00402-00 Se decide la demanda de tutela formulada por César Augusto Godoy Vargas frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. El accionante asegura que en el proceso ejecutivo que en su contra inició la Constructora Norberto Odebrecht S.A., no se tuvieron en cuenta los documentos que allegó para acreditar varios abonos que hizo a la obligación cuyo pago se reclamaba, los cuales ascendían a $38’727.000.oo. Al respecto, añade que esos pagos fueron reconocidos por el representante legal de la demandante en su interrogatorio de parte, pese a lo cual el juzgado de primer grado los desconoció en su sentencia de 6 de septiembre de 2007, providencia que, a su vez, fue confirmada por el Tribunal el 7 de febrero de 2008.
Solicita, entonces, que se amparen sus derechos al debido proceso y a la defensa, con el fin de que se reconozcan los aludidos abonos en procura de la “merma de la obligación cobrada”. 2. El juzgado del circuito pidió que se denegara la petición constitucional y se remitió al contenido de su decisión. El Tribunal, por su parte, guardó silencio.
CONSIDERACIONES Al pronunciarse sobre los abonos que en su momento fueron alegados por el accionante en el proceso ejecutivo que viene de mencionarse, el Tribunal encontró que el a quo los había reconocido en el fallo de primer grado y, a ese respecto, añadió que, precisamente, “se allegó con la demanda el documento denominado ‘cálculo de intereses’ (fl. 10) en el que se establece que el demandado realizó abonos a la obligación por la suma de $36’155.612, que han sido imputados intereses y el saldo a capital, igualmente revisada la tasa de interés aplicada no se indicó que se hubiera liquidado desbordando los límites establecidos en el artículo 884 del C. Co.
En cuando al saldo restante aducido como pago y que equivale a la suma de $1’523.367, corresponde a la amortización de impuestos de vehículos de propiedad de la sociedad actora realizada por el demandado, obsérvese que el pagaré se estipuló fue el pago de cuotas por valor de $7’155.555 y no de los impuestos de los vehículos tema por completo ajeno a este proceso civil”.
Como se observa, el accionante parte de un supuesto equivocado cuando asegura que sus abonos no fueron tomados en consideración por los jueces de instancia, porque a decir verdad, esos pagos sí se imputaron a la obligación, sólo que se aplicaron por el acreedor primero a intereses y luego a capital, conforme prevé el artículo 1653 del Código Civil, por lo que la realización de los mismos no deparó la extinción de la totalidad del crédito.
Y en cuanto tiene que ver con otros abonos que no fueron reconocidos y que correspondían a comprobantes de pagos de impuestos realizados por el ejecutado a favor de la demandante, hay que decir que el haberlos descartado no comporta la configuración de una vía de hecho. Por el contrario, esa decisión resulta razonable si se tiene en cuenta que, como tal, dichos pagos de impuesto no implicaban una forma de solucionar la prestación debida según lo convenio por las partes, y aunque hubieran podido configurar una compensación, ello no se alegó, por lo que dicha consecuencia no podía ser declarada de oficio por expreso mandato del artículo 306 del C. de P. C. Así las cosas, como las sentencias proferidas en las instancias se fincan en un análisis jurídico respetable y en una ponderación probatoria atendible, no puede tener éxito la solicitud de amparo, tanto menos si se observa que, por esta vía, no resulta posible revivir o reeditar asuntos que ya fueron clausurados por los jueces de instancia con arreglo a la ley.
Por consiguiente, se negará la tutela aquí pedida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NEGAR el amparo reclamado en este asunto. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, de no ser impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 4 E.V.P. Exp.
No. 11001-02-03-000-2008-00402-00 _1202878250.bin