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T 1100102030002008-00398-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008).- Ref: Exp. 1100102030002008-00398-00 Procede la Corte a resolver lo que sea menester respecto de la acción de tutela promovida por LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Persigue por este medio el accionante el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera conculcado, teniendo en cuenta que la Sala demandada en proveído de 20 de febrero de 2008 (fol. 115) inadmitó la demanda de casación presentada por él para sustentar el recurso extraordinario que interpuso contra la de segunda instancia de 4 de septiembre de 2006 de la Sala Penal de Descongestión Foncolpuertos del Tribunal Superior de Bogotá que, con algunas modificaciones, confirmó la de 10 de febrero anterior del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, a través de la cual lo condenó 46 meses de prisión por el delito de estafa, incurriendo así en vía de hecho, pues, entre otras, cosas, sostuvo que se había atacado la resolución de acusación y no la sentencia de segunda instancia, siendo que sí cuestionó tal providencia, exigió demostrar en qué consistía la distorsión del contenido objetivo de la prueba, requisito no previsto legalmente, endilgó falta de claridad y precisión al segundo cargo, pese a cumplir tales exigencias.

La Sala de Casación Penal de esta Corporación a la cual fue repartida la demanda, en auto de 3 de marzo último (fol. 110) declaró su incompetencia para conocer del amparo formulado, por cuanto había hecho un pronunciamiento de fondo que la inhabilitaba para conocer de la misma. CONSIDERACIONES Emerge de lo recién expuesto que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es sujeto pasivo del derecho de amparo constitucional promovido, habida consideración que, acorde con el razonamiento del accionante, se quebrantaron sus prerrogativas esenciales a causa de la providencia aquí atacada, es decir, la de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación de 20 de febrero de 2008 (fol. 115), al no haber encontrado satisfechas las exigencias formales para abrirlo a trámite.

Frente a semejante situación, resulta pertinente traer a la mente que ya esta Sala, en ocasiones pasadas, entre otras, en providencias de 25 de julio de 2002 (exp. 11001020300020020265-01), 21 de mayo de 2004 (exp.1100102030002004-00477-00) y 11 de enero de 2005 (exp.1100102030002004-01430-00), ha expuesto su imposibilidad de conocer de acciones de tutela contra actuaciones de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por disposición constitucional (artículo 234), la que impide totalmente que sus pronunciamientos puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión máxima de la jerarquía jurisdiccional, evidencian la ausencia de más altos órganos y, por ello, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, aún en senda de acción constitucional, máxime si no deja de observarse cómo la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe a la casación, en virtud de que el constituyente asignó esa actividad especializada únicamente al órgano considerado frontera de la jurisdicción, amén de que en un orden jerárquico todo proceso de decisión debe tener un final y ese fue justamente el establecido en la Carta al darle efecto de intangibles a las determinaciones de la Corte Suprema de Justicia. Ello, además, determina la necesidad de no admitir a trámite el asunto y no remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, dado que no se está definiendo de fondo la tutela.

Como consecuencia de la similitud que conserva el caso aquí puesto a consideración de la Corte, deviene imperioso aplicarle tal precedente, para llegar a la misma solución jurídica, como se insinuó enantes, razón que lleva a inadmitir la presente acción de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela arriba referida, por cuanto no procede contra una decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese al interesado este proveído por medio de telegrama.

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA (En comisión de servicios) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-00398-00