CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).- Discutido y aprobado en Sala de 26 de marzo de 2008. REF.: 11001-02-03-000-2008-00388-00 Resuelve la Sala lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por ÓSCAR ORLANDO MELO MARTÍNEZ contra el Juzgado Tercero (3°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Dieciocho (18) Penal del Circuito de Bogotá, actuación que vincula a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. El actor instauró queja constitucional por considerar que se le han conculcado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica, y a la libertad, pues en su sentir las autoridades accionadas erraron en la dosimetría penal, dado que aunque los hechos de la investigación se refieren al porte de seis punto seis gramos (6,6 g.) de base de cocaína, la condena, a sesenta y cuatro (64) meses de prisión, se pronunció como si se tratara de más de cien gramos (100 g.). 2.
Igualmente aduce el accionante que su defensor, asignado de oficio, no apeló de la sentencia y se limitó a notificarse de las providencias judiciales. Sin embargo, el auto inadmisorio de la demanda de casación que más adelante se reseña, da cuenta de que el defensor no solamente apeló de la sentencia, sino que además interpuso recurso extraordinario de casación y presentó la demanda correspondiente. 3.
Pide el accionante al juez constitucional que deje sin efecto la sentencia condenatoria, y que en su lugar se modifique la pena para que quede en cuatro (4) años, y consecuencialmente que se ordene la libertad condicional por cuanto en su opinión cumple con los requisitos para que se le conceda ese subrogado penal. 4. Advierte la Sala que se profirieron sentencias condenatorias uniformes en primera instancia por el Juzgado Dieciocho (18) Penal del Circuito de Bogotá (5 de septiembre de 2005), y en segunda por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (31 de octubre de 2005), providencia ésta contra la que se interpuso recurso extraordinario de casación cuya demanda fue inadmitida según auto del 16 de junio de 2006 expedido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que, dicho sea de paso, en tales eventos de manera oficiosa realiza el examen del cumplimiento de los derechos y de las garantías fundamentales en el proceso respectivo.
La vigilancia y ejecución de la pena le fue asignada al Juzgado Tercero (30) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo 2 del Título VIII de la Constitución Política, y más puntualmente en el artículo 234, la Corte Suprema de Justicia, en sus diversas especialidades, está situada como órgano cúspide de la jurisdicción ordinaria.
Por lo anterior, las actuaciones que realice la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo de la función asignada por la propia Constitución Política, por configurar la condición de órgano de cierre, no pueden ser juzgadas por otras autoridades públicas para que, así sea eventualmente, resulten objeto de desconocimiento o reproche, ya que por su origen son definitivas en su particular especialidad y gozan de presunción de legalidad y acierto. 2.
Por otra parte, con fundamento en los principios de autonomía e independencia judiciales, conviene poner de presente que el funcionario jurisdiccional está sometido al imperio de la Constitución y de la ley, de tal suerte que si sus actuaciones armonizan con esos dictados -según se deduce del artículo 228 de la Constitución Política-, no pueden ellas ser interferidas por otros funcionarios, so pena de comprometer la seguridad jurídica, y sin olvidar que tales funcionarios tienen, también, como misión, la guarda de los derechos y garantías, pues aquellos y éstas fueron puestos, por mandato constitucional, en cabeza de la Corte, máximo ente de la jurisdicción ordinaria. 3.
En ese orden de ideas, no es procedente someter al procedimiento inherente al amparo la petición del actor, pues como se ha dicho, las actuaciones de las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia, no son controvertibles en sede de tutela. De la misma manera, no habrá lugar a remitir la presente actuación a revisión de la Corte Constitucional, en la medida en que no se está definiendo de fondo la tutela.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. No ADMITIR a trámite la acción de tutela presentada por ÓSCAR ORLANDO MELO MARTÍNEZ, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Comuníquese a los interesados esta decisión por medio de telegrama. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA ASR 2008-00388-00