CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 W.N.V. – Exp. No. 11001-02-03-000-2008-00369-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-00369-00 Luz Esther García Acevedo, ha presentado acción de tutela contra el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bucaramanga, extensiva a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mencionada ciudad, sin que del escrito que allega se aprecie el interés personal que pueda tener para promover dicha acción, pues aunque expone algunos hechos en los que aduce que la empresa Expreso Brasilia S.A. fue condenada en un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual en el que actuó como apoderada judicial, no invoca esa calidad para el trámite que pretende promover.
Lo anterior, pone en evidencia que la mencionada profesional no acreditó en forma alguna el mandato judicial para instaurar la queja constitucional, en tanto no acompañó documento para ese efecto, ni mucho menos indicó el interés jurídico y personal que tiene para tal propósito, circunstancias que denotan la falta de legitimación para incoarla, razón por la cual se impone su rechazo.
Es pertinente precisar que el poder otorgado para un determinado proceso judicial no puede hacerse extensivo al trámite de la acción de tutela, porque acorde con reiterada jurisprudencia de esta Corporación aquél no puede tener “… la virtud de transferirle al apoderado de los derechos fundamentales de su poderdante, ni mucho menos habilitarle para interponer acciones de tutela adyacentes …”, ya que “… este mecanismo es un proceso judicial autónomo, que cuando se ejerce a través de un abogado, requiere sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación” (entre muchos, fallos de 15 de mayo de 1995 -exp. 2169-, 31 de julio de 2000 -exp. 0206- 10 de septiembre de 2007 -exp. 1407-).
En consecuencia, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente a la accionante. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado