CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., doce de marzo de dos mil ocho Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2008-00340-00 Luis Elías Toloza Arias, Gustavo Lobo Ortega y Arturo Elías Velandia Narváez instauraron acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por considerar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad y debido proceso.
La Corte considera que el amparo solicitado no puede admitirse a trámite, pues lo que pretenden los accionantes es habilitar en sede de tutela el debate surtido en las respectivas instancias ante las autoridades que conocieron del asunto penal, dentro del cual fueron condenados como coautores del concurso de conductas punibles de homicidio agravado con fines terroristas y homicidio en el grado de tentativa.
En efecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 14 de noviembre de 2007, dispuso casar parcialmente la sentencia de 31 de agosto de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y condenó a los petentes a la pena principal de 40 años por los delitos anotados anteriormente, cerrando definitivamente el juicio penal, pues el mismo no es susceptible de ningún recurso y emana del cuerpo decisorio de mayor jerarquía dentro de su respectiva jurisdicción, conforme a los dispuesto en el artículo 234 de la Constitución Política.
Con mayor razón, si el Ministerio Público, como agente protector de los derechos humanos, sugiere a la Corte “ casar el fallo por razón del cargo formulado por el representante de la parte civil a fin de condenar a los procesados ( ) como responsables de los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio en el grado de tentativa” (fl. 160 Cdno. Corte).
La jurisdicción ordinaria y el proceso mismo tienen como meridiano absoluto la protección de las garantías básicas del Estado Social de Derecho, razón por la cual la Corte Suprema de Justicia, como órgano máximo de la jurisdicción del Estado, al cerrar el ciclo del proceso y sus instancias, está obligada a proteger los derechos fundamentales y velar por su cumplimiento en cada una de las actuaciones que dirimen el objeto de discusión judicial.
Desconocer esta salvaguardia implica cuestionar las atribuciones que la misma Constitución le ha otorgado al Máximo Tribunal. Por supuesto que lo anterior lleva a entender que en presencia de un acto procesal de ese jaez, intangible por antonomasia, se agota fatalmente el poder de juzgamiento radicado en manos del Estado, pues bajo ningún punto de vista sería tolerable que las contiendas procesales no tuvieran un desenlace perentorio al cual deban atenerse las partes.
Es por eso que, paradójicamente, resulta contrario a la Carta Política entrar a plantear, por vía de tutela, inconformidades sobre los temas decididos de manera concluyente y definitiva por los máximos órganos de cada jurisdicción, porque permitir ello, a no dudar, sería desconocer la estructura y organización que contempla la Carta Política, pues el recurso de casación y las funciones de la Corte emanan directamente de la voluntad del constituyente y no de la interpretación de otros jueces.
Precisamente sobre ese aspecto, la Corte, tomando como norte los principios constitucionales y de manera reiterada, ha dicho que “ no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho fundamental ”, que “ no puede el juez constitucional habilitar una competencia por fuera de la Constitución ” y que “ mal podría el juez constitucional ampliar antojadizamente su competencia, so pretexto de que los límites de su poder es asunto que él mismo debe definir en el camino y que no le fueron fijados ex ante por el constituyente ” (autos 29 de junio de 2004, Exp: 11-00659-00; 25 de enero de 2005 11-01495-00 y 21 de febrero de 2005, Exp: 11-00159-00).
Por consiguiente, la solicitud de tutela será inadmitida a trámite, sin que haya lugar a disponer la eventual revisión de este proveído ante la Corte Constitucional, pues el mismo no reviste el carácter de fallo de tutela. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE inadmitir a trámite la solicitud de tutela de la referencia. Devuélvanse la demanda y sus anexos al promotor del amparo, previas las constancias de rigor.
No hay lugar a disponer la eventual revisión de este proveído ante la Corte Constitucional, pues el mismo no reviste el carácter de fallo de tutela. Notifíquese y cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE E.V.P. Exp.
T – No. 11001-02-03-000-2008-00340-00 2