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T 1100102030002008-00337-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-00337-00 Se pronuncia la Corte frente a la solicitud de amparo constitucional de Hernán Guillermo Baquero Bracho contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el Juzgado Promiscuo del Circuito, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de San Juan del Cesar y la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villanueva (Guajira).

ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, el accionante solicita declarar la nulidad de todo el proceso penal a partir de la declaratoria de persona ausente, inclusive, dejando sin efecto la sentencia condenatoria y reanudar el proceso con la declaración de indagatoria. 2. La solicitud tutelar se sustenta, en síntesis, así: a).

El 12 de julio de 2004, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villanueva profirió resolución de apertura de instrucción contra el accionante por el delito de abuso de confianza calificado. b). El 13 de diciembre de 2004, la misma entidad instructora lo declaró persona ausente sin que se hubiese librado orden de conducción y mucho menos de captura, como lo establece el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), vigente para la época en que sucedieron los hechos. c).

El 18 de mayo de 2005, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva y San Juan del Cesar (Guajira) lo acusó como probable autor del delito de abuso de confianza calificado sin reparar la irregularidad procesal descrita anteriormente. d). El 1º de noviembre de 2005, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (Guajira) profirió sentencia condenatoria en su contra sin remediar la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, en que incurrió la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales Municipales. e).

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (Guajira), confirmó la precedente decisión, la cual fue objeto del recurso de casación discrecional. f) Interpuesto el recurso de casación, éste se inadmitió por auto de 19 de octubre de 2006 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues resultan insuficientes las razones esgrimidas para la viabilidad de la casación excepcional.

CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela disciplinada en el artículo 86 de la Constitución Política, no procede a propósito de las providencias judiciales emanadas de las distintas Salas de Casación de la Corte en ejercicio de la función constitucional y legal inherente a su condición de Tribunal de Casación, confiada a su exclusivo y privativo conocimiento, en cuyo desarrollo “ bajo ningún aspecto puede señalarse que exista una jerarquía superior, ni dentro ni fuera, de lo que la misma carta ha calificado como ‘máximo tribunal de la justicia ordinaria ’” (sent.

C-037/96). En tal virtud, las decisiones de la Corte no son susceptibles de desconocimiento por ninguna otra autoridad pública, pues, desarrollan una función definitiva e independiente y, por ello, surten “ todos los efectos propios del instituto de la cosa juzgada, garantía consustancial al derecho fundamental al debido proceso, de donde emerge que lo sentenciado para agotar ese mecanismo extraordinario de impugnación, tiene la virtud de cerrar de manera definitiva el debate judicial en torno al punto que se sometió a composición judicial.

Es decir, el fallo de esa naturaleza luce inmutable, definitivo y obligatorio, no pudiendo ser objeto de nuevo análisis o valoración por funcionarios o instancias adicionales ” (autos del 12 y 16 de diciembre de 2002, exp. 00592 y 0048, también del 24 de junio de 2003, exp. 30347, entre otros). 2. En el caso sub examine, la acción de tutela es improcedente porque el auto de 19 de octubre de 2006 dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitiendo el recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de segunda instancia, no puede someterse a este mecanismo constitucional y, por tanto, no se puede admitir a trámite la demanda bajo estudio, ni, por las mismas razones, hay lugar a remitir a revisión de la Corte Constitucional, pues no se está definiendo de fondo la tutela.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: No admitir a trámite la acción de tutela arriba referida. Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 WNV – Exp. 110010203000200800337-00