CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., once de marzo de dos mil ocho Ref.: Exp. T- 11001-02-03-000-2008-00333-00 Se resuelve la acción de tutela promovida por Atolvip de Colombia Limitada contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, trámite al cual fueron vinculados, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, así como las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo mixto sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES 1. La accionante pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con la sentencia emitida el 22 de enero de 2008 por la Sala de decisión accionada, que revocó la sentencia de primera instancia y declaró probados los medios de defensa de “Falta de legitimación en la causa por pasiva” e “Inexistencia del reconocimiento ficto de la factura cambiaria de compra venta”.
En síntesis, la pretensión se funda así: El municipio de Honda Tolima y el Banco Central Hipotecario celebraron contrato de fiducia mercantil, el primero como fideicomitente y el segundo como fiduciario, este último a su vez celebró en tal calidad, contrato de prestación de servicios con la Asociación Tolimense de Vigilancia Privada “Atolvip Ltda.”.
Dentro de las obligaciones económicas generadas en el contrato se cuenta una factura cambiaria de compraventa con base en la cual ‘Atolvip Ltda.’, demandó en proceso ejecutivo a la ‘Fiduciaria Banco Central Hipotecario Honda Resurgir’, para lo cual solicitó el reconocimiento previo de contenido y firma del documento cambiario aportado en copia al carbón para servir de base a la ejecución, acto que no pudo llevarse a cabo con el Gerente Liquidador del Banco Fiduciario porque ya se había finiquitado el contrato de fiducia, debido a ello se cumplió el reconocimiento ficto de contenido y firma previsto en el artículo 274 del C. de P. Civil, mediante la citación en dos oportunidades al Alcalde del Municipio de Honda.
En el proceso el juzgado dictó sentencia que declaró no probadas las excepciones y dispuso continuar la ejecución, decisión que fue recurrida y revocada mediante sentencia proferida el 22 de enero de 2008 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué, quien declaró probadas, de entre las excepciones formuladas, las de “Falta de legitimación en la causa por pasiva” e “Inexistencia del reconocimiento ficto de la factura cambiaria de compra venta”, dio por terminada la ejecución, dispuso la cancelación de las medidas cautelares y condenó en costas de primera instancia a la parte actora.
La gestora del amparo aduce que el Tribunal incurrió en vía de hecho por violación del debido proceso porque confundió la cesión de derechos litigiosos con la sucesión procesal, pues concluyó que, como el obligado primitivo era el fiduciario Banco Central Hipotecario, el reconocimiento ficto de la factura no pudo ser hecho por el representante del municipio de Honda, de manera que tampoco se daba la legitimación en la causa por pasiva.
Agregó que el juzgador colegiado no tuvo en cuenta que en el acta de liquidación de la fiducia se lee que los bienes materia de esta, vuelven a ser del municipio, quien además, asume los pasivos. En consecuencia pidió se revoque la sentencia de segunda instancia y se profiera en su lugar una decisión “ajustada a derecho, que acceda a las peticiones de la demanda”. 2.
La magistrada ponente, señaló que las razones de su actuación se pueden verificar en la providencia emitida. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La improcedencia del amparo deprecado salta a la vista, puesto que la censura formulada remite a actuaciones procesales que ya fueron examinadas dentro del ámbito de comprensión del juez natural que escapa al control constitucional que se pretende.
En efecto, se evidencia que la decisión debatida se apoyó en razones que no lucen desmesuradas o antojadizas, pues consideró el juzgador de segundo grado que el reconocimiento ficto por parte del alcalde del municipio de Honda, declarado respecto al pretendido documento cambiario, no suple la obligación de exhibirlo previamente para su aceptación por la fiduciaria, como receptora del servicio de vigilancia contratado, de manera que el ente municipal, adquirente de los derechos litigiosos ventilados en el proceso ejecutivo, no estaba facultado para reconocer hechos de los que sólo puede dar cuenta la compradora del servicio facturado.
Se ha decantado en la jurisprudencia constitucional que la tutela procede de manera excepcional contra las decisiones judiciales que por ser arbitrarias o carentes de motivación, pueden calificarse como vías de hecho, situación que no se evidencia en el presente caso, no sólo porque la actuación del Tribunal se ajustó a los cánones legales, sino porque la decisión proferida lejos está de vulnerar los derechos fundamentales invocados, más aún cuando la persona jurídica que se dice afectada, cuenta con los medios judiciales de defensa a través de las acciones con las que cuenta respecto al contrato y cumplimiento de las obligaciones surgidas de este.
En consecuencia, se denegará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional aquí reclamado. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, de no ser impugnada la presente decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. T. 11001-02-03-000-2008-00333-00 _1202878250.bin