CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 11001-02-03-000-2008-00328-00 Decide la Corte lo correspondiente a la acción de tutela instaurada por el señor Nelson Enrique Pedreros Rojas contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Magistrado Oscar Maestre Palmera y el Juzgado Diecisiete de Familia de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital.
I.
ANTECEDENTES Alegando la vulneración a los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso e igualdad, pretende el apoderado del interesado que se revisen las providencias de 21 de noviembre y 6 de diciembre de 2007 “negatorias de la acción pública de hábeas corpus”, folio 46, emanadas de los accionados. Aduce que por informe de un investigador adscrito al CTI de la Fiscalía General de la Nación, fue ordenada la captura y posterior vinculación al proceso de Pedreros Rojas para luego ser condenado por el Juez Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá a una pena de 42 meses de prisión como coautor responsable de concierto para delinquir con fines de narcotráfico; que el 6 de septiembre de 2007 solicitó al Décimo de Ejecución de Penas su libertad condicional por haber cumplido con las 3/5 partes de la pena lo que fue negado; que inconforme con lo anterior, interpuso acción pública de hábeas corpus la que despachó desfavorablemente el Juzgado accionado y confirmó el Tribunal acusado al conocer de la apelación, incurriendo éstos en vía de hecho “por cuanto la decisión adoptada por los accionados, negatoria de la solicitud de libertad condicional, violenta gravemente sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso e igualdad, por el desconocimiento de sus garantías constitucionales y legales” (folio 43).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La Sala ha plasmado en varias providencias su posición relacionada con que al juez constitucional le está vedada la posibilidad de aprehender las atribuciones que el constituyente y el legislador le han deferido a otros estrados, y desde esta óptica replantear el estudio de asuntos que se surtieron por los senderos normales, con seguimiento del debido proceso y en aplicación e interpretación de las normas que rigen la materia; posición que resulta aún más evidente en el trámite del habeas corpus, para el cual el ordenamiento jurídico ha llenado de garantías a quien lo reclama. 2.
Esta Corporación recientemente analizó un caso que guarda total similitud con el presente y en el que dijo: “(…) examinados los fundamentos de la queja y las pruebas aportadas, advierte la Corte que el amparo constitucional resulta improcedente, pues en lo que toca con el cuestionamiento que enfila el peticionario contra los funcionarios judiciales que negaron tanto en primera como en segunda instancia, la acción pública de hábeas corpus que promovió con miras a obtener le fuese concedida la libertad por encontrarse “ilegalmente” detenido, observa la Sala que, de un lado, tales decisiones escapan, en principio, de examen por parte del juez constitucional mediante la acción de tutela, pues ellas en sí mismas consideradas encarnan una excepcional acción constitucional para la defensa de un particular derecho fundamental; y de otro, las providencias censuradas están soportadas en una interpretación razonable de las normas que los juzgadores acusados hicieron obrar para sustentar su decisión, admisible a la luz del ordenamiento jurídico que gobierna la materia (…), (Sentencia de 19 de junio de 2007, exp.
T. 01194 – 01). 3. Amén de lo anterior, como podría inferirse del escrito presentado que hay señalamiento del actor hacia la actuación del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por carecer de competencia, se abstiene la Sala de efectuar pronunciamiento alguno en este aspecto, y ordena remitir copia de la acción propuesta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia. 4.
Sin necesidad de consideraciones adicionales, el amparo debe denegarse. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada. Envíese copia de la acción propuesta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2008-00328-00