Micelio
T 1100102030002008-00299-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 05 – 03 – 2008 Ref: Exp. No. T- 1100102030002008-00299-00 Decídese la acción de tutela promovida por el señor ALFONSO NAVAS PINTO, frente a los JUZGADOS OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO y DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA; trámite al cual se vinculó a la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual es ponente el Magistrado OMAR JOSÉ AMADO ARIZA.

ANTECEDENTES 1. El señor NAVAS PINTO, actuando en nombre propio, reclama el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa, los cuales dice fueron conculcados dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que se adelantó en su contra, con ocasión de la demanda presentada por la señora NELLY VILLAMIZAR RIBERO, toda vez que pese a que demostró que había cancelado los cánones de arrendamiento a que aludía la demanda, así como los demás que se fueron causando, “ el Juzgado 17 Civil Municipal ue tenía el conocimiento profirió el día 28 de septiembre de 2007 sentencia, ordenando la restitución”.

Agrega, que como frente a esa decisión no procedía el recurso de apelación, promovió una acción de tutela, la que fue resuelta de manera adversa por el Juzgado 8º Civil del Circuito accionado, quien “ cayó en el mismo error del Juez de conocimiento (17CM) con los consabidos perjuicios”, puesto que en el inmueble funcionaba un establecimiento de comercio de su propiedad y no obstante gozar del derecho de retención en virtud de una mejoras, fue lanzado sin miramiento alguno. 2.

Tras haberse notificado a los interesados, se resolverá lo que corresponda, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia del amparo solicitado frente al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, el cual se hace extensible a la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia proferida en un proceso de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional. 2.

Luego, como en el caso concreto la queja se enfila a controvertir las sentencias proferidas el 10 de octubre y el 15 de noviembre de 2007, por los funcionarios mencionados (fls. 7 al 27, c.1 y 13 al 23 de este cdno.), a propósito de una acción de tutela instaurada por el actor contra el Juzgado 17 Civil Municipal de Bucaramanga; resulta claro que la protección impetrada no puede concederse, pues, se repite, ésta no procede frente a decisiones emitidas en procesos del mismo linaje; máxime que en la sentencia de segundo grado que es objeto de cuestionamiento en la presente acción, se dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión (fl. 23, ib. ). 3.

De otro lado, y en lo que toca con la censura que se le hace al Juzgado 17 Civil Municipal accionado, a propósito del fallo que dictó en el proceso de restitución de inmueble arrendado, no hay lugar a hacer ningún análisis, pues su conducta ya fue examinada tanto por el Juzgado Octavo Civil del Circuito, como por la Sala del Tribunal aquí vinculada, a través de los fallos de tutela mencionados, respecto de los cuales está pendiente de surtirse la eventual revisión ante la Corte Constitucional y habida cuenta que el señor Navas no expone un motivo que justifique un nuevo examen. 4.

De acuerdo con lo discurrido, se denegará el amparo impetrado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada el señor ALFONSO NAVAS PINTO, frente a los JUZGADOS OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO y DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA; trámite al cual se vinculó a la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual es ponente el Magistrado OMAR JOSÉ AMADO ARIZA.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C.S.J. Sala de Cas. Civil, sentencias de 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.

PAGE 6 JAAP. Exp.1100102030002008-00299-00