CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008). REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2008 00296 -00 Decídese la acción de tutela instaurada por Rigoberto Oviedo Medina contra la Sala Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demanda la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso y al principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por la Sala Penal de esta Corporación al proferir el fallo de tutela de 29 de marzo de 2007, mediante el cual negó el amparo constitucional que solicitó frente al Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, por estas autoridades, por negarle tanto en primera como en segunda instancia la rebaja de la pena consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. 2.
Expuso el peticionario, en síntesis, que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, mediante sentencia anticipada de 12 de agosto de 1997, lo condenó a la pena de 30 años y 8 meses de prisión; que al entrar en vigencia el nuevo Código Penal le fue rebajada a 20 años y 6 meses. 3. Que posteriormente le solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad que, en aplicación del principio de favorabilidad contenido el artículo 351 de la ley 906 de 2004, le concediera la rebaja del cincuenta por ciento de la pena, petición que le fue desestimada con sustento en que él no podía acceder a dicho beneficio porque no había sido condenado dentro del sistema acusatorio, determinación que fue confirmada por el Tribunal, vulnerándole sus derechos al debido proceso y a la igualdad. 4.
Que ante esta circunstancia, instauró acción de tutela contra las mencionadas autoridades, pero la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante sentencia de 27 de noviembre de 2007, denegó el amparo de sus derechos fundamentales “por supuesta improcedencia”. 5. Solicita que se “tomen las medidas pertinentes para que sean restituidos los derechos vulnerados”.
LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La Sala Penal de esta Corporación informó que, mediante providencia de 29 de marzo de 2007, denegó por improcedente la acción de tutela que formuló el peticionario contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad. A su turno, el Juzgado acusado manifestó que las deciones formuladas por el actor le han sido resueltas tanto en primera como en segunda instancia, sin que pueda efectuar ningún pronunciamiento en torno a la acción de tutela que con anterioridad promovió el accionante.
CONSIDERACIONES Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de señalar que por disposición expresa de la ley, el control previsto en el ordenamiento para las decisiones que se emitan en acciones de tutela es, de un lado, el recurso de impugnación ante el Superior; y de otro, el de la revisión ante la Corte Constitucional, que es el mecanismo de cierre de la jurisdicción y que estructura el fenómeno de la cosa juzgada en la materia.
Ante un error o arbitrariedad en la sentencia de tutela, no sería una nueva acción de esa especie la idónea para contrarrestar la supuesta vía de hecho en que hubiese incurrido el fallador, sino la impugnación del fallo ante el superior y, en últimas, la eventual revisión que debe surtirse oficiosamente ante la Corte Constitucional (artículo 86 inciso 2 del Carta Magna).
De esta manera, el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra las sentencias que deciden el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales. Resulta palmaria, entonces, la improcedencia del amparo solicitado, pues, como ya se dejó visto, la decisión censurada fue emitida por las Salas acusadas dentro de la referida acción de tutela.
En cuanto a la acusación que enfila contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, basta señalar que la actuación censurada ya fue objeto de examen por el juzgador constitucional aquí accionado, sin que sea dable pretender obtener un nuevo pronunciamiento.
En este orden de ideas, la Corte negará el amparo constitucional pedido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela de la referencia. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta decisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 POMC.
Exp. T. No. 2008 00296 -00