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T 1100102030002008-00286-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 05 – 03 – 2008 Ref.: Exp. 1100102030002008-00286 Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, doctores JOSÉ ALFONSO ISAZA DÁVILA y MANUEL JOSÉ PARDO CARO, para conocer la acción de tutela promovida por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., frente al JUZGADO 47 CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad.

Antecedentes 1. Ante los Juzgados Civiles del Circuito (reparto), la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. interpuso acción de tutela contra el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, a quien le imputa la vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, dentro del abreviado de rendición de cuentas promovido en su contra, en relación con la administración de los bienes de la Asociación Nazarena de Vivienda –ASONAVI-, toda vez que no se resolvió la excepción de fondo interpuesta por la demandada, según la cual no estaba obligada a satisfacer la pretensión. 2.

Tras haberse proferido decisión de primer grado por parte del Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, el expediente fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad para que se decidiera la impugnación interpuesta, correspondiendo su conocimiento al Magistrado JOSÉ ALFONSO ISAZA DÁVILA, funcionario que mediante proveído de 5 de febrero del año en curso resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado, habida cuenta que consideró que como los hechos denunciados involucraban al Juzgado 26 Civil del Circuito, en cuanto “ dejó vigente la actuación que se cuestiona a través de esta queja constitucional y debe tenerse, por consiguiente como un accionado”, la Corporación de la cual hacía parte debía conocer en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 (fls. 61 al 62, c. 2 del Tribunal). 3.

Repartida la tutela al Magistrado MANUEL JOSÉ PARDO CARO, éste se abstuvo de asumir su conocimiento en primera instancia, arguyendo en síntesis, que “ si el accionante no le imputa ningún cargo al Señor Juez 26 Civil del Circuito por haber proferido la providencia en que el señor Magistrado Ponente basó el decreto de la nulidad y le asignó la competencia al Tribunal, entonces sin lugar a dudas el conocimiento de la primera instancia corresponde al Señor Juez del Circuito conforme a lo establecido en el Decreto 1382 de 2000 y no al Tribunal”; consecuentemente, planteó el conflicto negativo de competencia (fls. 2 y 3, c. 3 del Tribunal).

Consideraciones 1. Precísase en primer lugar que la Sala es competente para dirimir el presente conflicto, puesto que en él están involucrados dos magistrados integrantes de dos salas de decisión de la especialidad civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como al punto lo reclama el artículo 16 in fine de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. 2.

Puntualizado lo anterior y tras examinar el caso concreto, estima la corte que le asiste razón al Magistrado José Alfonso Isaza Dávila, pues si bien es cierto la demanda se dirigió de manera exclusiva en contra del Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, también lo es que por su contenido involucra sin lugar a dudas al Juzgado 26 Civil del Circuito de la misma ciudad, en cuanto revocó la nulidad que había decretado el accionado, a solicitud de la accionante.

Dicho en otras palabras, si el argumento fáctico que sirve de sustento a la petición de amparo constitucional, proviene del trámite inadecuado que se afirma le impartió el Juzgado Civil Municipal accionado al referido proceso de rendición de cuentas, en la medida en que se dice soslayó la excepción que propuso la Alcaldía Mayor de Bogotá; yerro que según lo informa el apoderado judicial de dicha autoridad, se enmendó a través de la nulidad que declaró el Juzgado accionado mediante auto de 2 de mayo de 2007, proveído que luego fue revocado por el Juzgado 26 Civil del Circuito, necesariamente debe vinculársele a este trámite, circunstancia que lógicamente impone variar la competencia; puesto que de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, son "los hechos descritos en la solicitud de tutela" los que permiten determinar quien debe conocer de la acción, de suerte que las reglas allí descritas, logran cabal desarrollo a partir de la descripción fáctica indicada, por lo que no basta con que se designe o vincule a una autoridad o a un particular, para que de esa manera, inopinadamente se varíe el funcionario habilitado para el conocimiento de la queja.

De otro modo, se radicaría esa facultad solamente con estribo en la clase de demandado o vinculado, con prescindencia de que ciertamente se le acuse o no de la infracción de algún derecho fundamental, dejando en el vacío, por tanto, los propósitos de racionalización y desconcentración en el conocimiento de las acciones de tutela, que justifican dichos preceptos legales. 3.

De acuerdo con lo discurrido, el conflicto de competencia que concita la atención de la Corte debe resolverse atribuyéndole la competencia en primera instancia al Magistrado MANUEL JOSÉ PARDO CARO, quien atendiendo los principios tutelares de economía, celeridad y eficacia, debe declarar sin valor ni efecto el proveído que dictó el 8 de febrero del año en curso y proceder a avocar el conocimiento de la tutela en cuestión; trámite dentro del cual debe vincular al Juzgado 26 Civil del Circuito de esta ciudad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Declarar que el doctor MANUEL JOSÉ PARDO CARO, es el competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela promovida por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., frente al JUZGADO 47 CIVIL MUNICIPAL, la cual se hace extensiva al JUZGADO 26 CIVIL DEL CIRCUITO, ambos de la misma ciudad. Segundo: Remítase el expediente al despacho judicial mencionado, previa comunicación de lo así decidido al Magistrado JOSÉ ALFONSO ISAZA DÁVILA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE J.A.A.P. Exp. 1100102030002008-00286