CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 W. N. V. – E xp. No. 1100102030002008 - 00284 - 00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., veintinueve ( 2 9 ) de febrero de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 1100102030002008-00284-00 Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela promovida por Iván Alfonso Fonseca Gualdrón contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración del derecho al debido proceso, el promotor de la tutela solicita revocar las sentencias de instancia proferidas por los accionados que lo condenaron como autor responsable de los punibles de falsedad material en documento público y tráfico de moneda falsificada, entre otros, aduciendo que las referidas providencias judiciales configuran vía de hecho por desconocer la presunción de inocencia que en su favor consagra la Constitución Política al fundarse en una serie de deducciones alejadas de los hechos demostrados en el proceso, que mal podían llevar a los juzgadores a la certeza de la responsabilidad del procesado en la comisión de los delitos. 2.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras considerar que la solicitud tutelar se dirigía en su contra, ya que a través de ésta no solo se controvertían los fallos de instancia, sino además la providencia que inadmitió la demanda de casación instaurada por el apoderado judicial del sentenciado, con fundamento en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 y en el reglamento interno de la Corporación, mediante proveído del 14 de febrero de 2008 ordenó remitirla a la Sala de Casación Civil para lo pertinente, no sin antes puntualizar que en el examen efectuado al inadmitir la demanda de casación encontró ajustado a las garantías esenciales conferidas en el ordenamiento legal y constitucional, el proceso adelantado en contra del actor y, en tal sentido, se pronunció sobre el reclamo efectuado a través de la acción de tutela.
CONSIDERACIONES 1. Establecido lo que pretende el demandante por medio de la solicitud de amparo, resulta palmario que la misma no puede admitirse a trámite, en tanto se encausa, además de las sentencias de condena proferidas en las instancias, contra el auto proferido por la Sala de Casación Penal, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor del procesado Iván Alfonso Fonseca Gualdrón, porque conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte (providencias del 21 de noviembre del 2007 Exp.
No. 1100102030002000701784-00, y 29 del mismo mes y año Exp. No. 11001020300200701851-00, entre otras), se ha sostenido que dada la intangibilidad de las decisiones judiciales adoptadas por las Salas de Casación contra ellas no resulta procedente la acción de tutela, lo cual tiene respaldo, entre otros, en lo preceptuado en el artículo 234 de la Carta Política que indica que la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de sus diversas funciones “es el máximo tribuna l de la jurisdicción ordinaria”.
Es decir, cada Sala de Casación es e l órgano límite en los asuntos respecto de los cuales el ordenamiento jurídico le ha conferido privativamente competencia, de donde emerge que funcionalmente, no hay, ni puede haber, otra instancia o tribunal que revise las decisiones de la Corte, ni al interior, ni al margen, o por fuera de la citada jurisdicción, porque de aceptarse lo contrario, se quebrantaría la autonomía judicial, garantía que el estado social de derecho concede a las autoridades jurisdiccionales para el cumplimiento de su misión ontológica de impartir justicia, así como la institución de la cosa juzgada, de profunda trascendencia, especialmente en tratándose de las decisiones adoptadas por el órgano de cierre, y se desconocería la Carta Política que confiere a la Corte la categoría de máximo tribunal en las materias en las cuáles ésta ostenta competencia exclusiva.
Constituiría, en efecto, fuente de inseguridad jurídica, que una providencia judicial proferida por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, sea susceptible de nuevo examen, por cuanto no habría certeza que lo decidido por la Corte resulte definitivo, lo cual, huelga decirlo, es inaceptable. Precisamente, la consagración por mandato constitucional de la Corte Suprema de Justicia como órgano límite de la jurisdicción ordinaria, tiene por misión garantizar el debido proceso, ya que además de tener a su cargo la unificación de la jurisprudencia en los temas cuya atribución para tramitar y decidir le ha sido conferida, materializa la garantía de la res iudicata, que es elemento consustancial al debido proceso, institución que se vería seriamente socavada de permitir que, de manera endógena o exógena, las decisiones de la Corte puedan ser reexaminadas. 2.
En este orden de ideas y toda vez que en proveído de 14 de febrero de 2008 (folios 47 a 52), la Sala de Casación Penal memoró que fue inadmitida la demanda de casación formulada contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil de 18 de agosto de 2006, en la que determinó la pena del procesado Iván Alonso Fonseca Gualdrón como autor responsable, entre otros, de los punibles de falsedad en documento público, estafa y tráfico de moneda falsa, se patentiza que para el cumplimiento de los fines de la casación y protección de los derechos fundamentales del actor al revisar el proceso penal y a efectos de pronunciarse sobre la referida de casación examinó el tema planteado en sede de tutela, aspecto sobre el cual en la mencionada decisión señaló que “(…) encontró ajustado a las garantías esenciales conferidas por el ordenamiento legal y constitucional, el proceso adelantado en contra del actor y, en tal sentido, se pronunció de manera general sobre el reclamo realizado a través de la acción de tutela (…)” (folio 50). 3.
De modo que el auto mediante el cual la Sala Penal de la Corte inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor de Iván Alonso Fonseca contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, se erige en aquél que cierra definitivamente la actuación, y por ende no resulta pasible de ser controvertido por vía de acción de tutela. 4.
Consecuente con lo anterior, tampoco hay lugar a remitir a revisión de la Corte Constitucional, toda vez que no se está definiendo de fondo la tutela. DECISIÓ N Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve no admitir a trámite la demanda de tutela, por ser improcedente. Comuníquese lo aquí resuelto al interesado mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
ARTURO SOLARTE RODRÍ GUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En comisión de servicio RUTH MARINA D Í AZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉ N VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA