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T 1100102030002008-00280-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 26 – 02 – 2008 Ref: Exp. No. T- 1100102030002008-00280-00 Decídese la acción de tutela promovida por el señor JULIO CÉSAR VILLALBA ROMERO, frente a la SALA DE DECISIÓN DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, integrada por los Magistrados JAIME OMAR CUELLAR ROMERO, GLORIA ISABEL ESPINEL FAJARDO y OSCAR MAESTRE PALMERA.

ANTECEDENTES 1. El mencionado señor VILLALBA ROMERO, actuando en nombre propio, reclama el amparo de su derecho constitucional a “ obtener pronta y cumplida justicia”, el cual considera conculcado a propósito de la mora en que dice se encuentra incursa la Sala accionada, habida cuenta que no ha definido el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia dictada por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, que resolvió las objeciones a la partición en la sucesión de ARCELIA ROMERO TIRADO, no obstante que el proceso entró al despacho del Magistrado ponente desde el 2 de agosto de 2005, “ es decir hace dos años y tres meses, para que produjera el proyecto de fallo”, el cual debía ser discutido en Sala de Decisión del día 10 de abril de 2007, mas a “ pesar del transcurso de siete meses (…), no se ha producido la sentencia” de segundo grado. 2.

Tras haberse notificado a los interesados, se resolverá lo que corresponda, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto la Corte considera que en este asunto está ante un hecho superado, frente al cual no puede impartir ninguna orden, pues según lo informó el Magistrado a quien correspondió elaborar la ponencia de la providencia en cuestión, la decisión que reclamaba el actor se produjo el día 20 del mes y año en curso, informe que se encuentra sustentado con la respectiva prueba documental (fls. 15 al 52, de este cdno.). 2.

De modo que, como la situación que dio origen a la solicitud de amparo ya fue superada, se repite, pues se profirió la providencia que se encontraba pendiente, procede dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación impugnada. No está por demás advertir, que no se prevendrá a los accionados, habida cuenta que en su respuesta el funcionario mencionado expuso los motivos que dieron lugar a la mora denunciada (fls. 15 al 17, ib. ). 3.

En virtud de lo discurrido se denegará el amparo impetrado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por el señor JULIO CÉSAR VILLALBA ROMERO, frente a la SALA DE DECISIÓN DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, integrada por los Magistrados JAIME OMAR CUELLAR ROMERO, GLORIA ISABEL ESPINEL FAJARDO y OSCAR MAESTRE PALMERA.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 JAAP. Exp.1100102030002008-00280-00