CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008).- Ref: Exp. 1100102030002008-00263-00 Decide la Corte el amparo constitucional pedido por LUIS SEGUNDO SÁNCHEZ ÁLVAREZ contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
ANTECEDENTES Persigue por este medio el accionante la tutela de su derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado, porque el citado juzgado en sentencia de 2 de mayo de 2006 lo condenó a 168 meses de prisión como cómplice del concurso de delitos de secuestro simple y autor de hurto calificado agravado, con lo cual cambió la calificación jurídica hecha por la fiscalía en la resolución de acusación, en forma sorpresiva y por fuera del trámite y términos legales para ello, decisión confirmada por el ad quem al resolver el recurso de apelación que interpuso, fallo contra el cual formuló el de casación, pero su demanda fue inadmitida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación. CONSIDERACIONES Deviene de lo expuesto que, tal y como expresamente se indica en el libelo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es sujeto pasivo de la acción de tutela formulada por Sánchez Álvarez, en la medida en que, de acuerdo con lo alegado por dicho reclamante, fue quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, en vista de que, en forma arbitraria el a quo cambió la calificación jurídica dispuesta por la fiscalía en la resolución de acusación y en sentencia de 2 de mayo de 2006 lo condenó a 168 meses de prisión, en calidad de cómplice del concurso de delitos de secuestro simple y como autor de la conducta punible de hurto calificado agravado, confirmada por el tribunal mediante la de 9 de marzo de 2007, contra la cual interpuso el recurso de casación, mas la demanda presentada para sustentarlo fue inadmitida por aquélla en proveído de 5 de diciembre de 2007 (fol. 11), y por cuanto esos proveídos se integran en un todo inescindible, al no poder coexistir en forma separada y aislada.
Ante semejante situación, conviene recordar que ya esta Sala, en ocasiones pasadas, entre otras, en providencias de 25 de julio de 2002 (exp. 11001020300020020265-01), 21 de mayo de 2004 (exp.1100102030002004-00477-00) y 11 de enero de 2005 (exp.1100102030002004-01430-00), ha expuesto su imposibilidad de conocer de acciones de amparo contra pronunciamientos de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por disposición constitucional (artículo 234), la que impide por completo que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión última de la jerarquía jurisdiccional, ponen de presente la ausencia de más altos órganos y, por tanto, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, aún en senda de la acción de tutela, tanto más si no se pierde de vista que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe a la casación, en virtud de que el constituyente confió esa actividad especializada únicamente al órgano considerado frontera de la jurisdicción, habida cuenta que en un orden jerárquico, todo proceso de decisión debe tener un final y ese fue el establecido en el Estatuto Superior al darle efecto de intangibles a las determinaciones de la Corte Suprema de Justicia. Tal circunstancia, además, impone la necesidad de no admitir a trámite el asunto y no remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, pues no se está fallando de fondo la tutela.
Debido a la similitud que conserva el caso aquí puesto a consideración de la Corte, resulta imperioso aplicarle tal precedente, para llegar a la misma solución jurídica, como viene de insinuarse, razón que lleva a inadmitir la presente demanda incoativa del derecho de amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela arriba referida, por cuanto no procede contra decisiones proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese al interesado este proveído por medio de telegrama.
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (Comisión de Servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C.J.V.C. Exp.1100102030002008-00263-00