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T 1100102030002008-00252-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. No 11001-02-03-000-2008-00252-00 Se pronuncia la Corte acerca de la protección constitucional solicitada por la señora Josefa Virginia Bonett de Niño frente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. I.

ANTECEDENTES El apoderado de la actora demanda el amparo al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad y a la prelación del derecho sustantivo sobre el formal de su representada, y en ese sentido reclama que se declare sin efectos la decisión de 5 de febrero de 2007 emanada de la Sala accionada que inadmitió la acción de revisión y, que, en consecuencia, se produzca la respectiva sentencia sustitutiva que absuelva a su poderdante de la condena proferida el 22 de mayo de 2001 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.

Aduce en extenso escrito, folios 155 a 187, en síntesis, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil le impuso a su poderdante por los delitos de peculado por apropiación y peculado culposo, la pena de 7 años y 6 meses de prisión en fallo de 2 de junio de 2000, la que en apelación confirmó el Tribunal rebajando la pena a 42 meses y concedió el recurso de casación el que se abstuvo de estudiar la accionada en auto de 9 de abril de 2002 bajo las consideraciones de que no cumplió con el requisito punitivo, ni invocó la vía excepcional ni tampoco acreditó la procedencia frente a los específicos motivos establecidos en la ley procesal penal; que luego demandó la revisión del fallo de segunda instancia aduciendo la existencia de pruebas nuevas no debatidas en el proceso y la Sala de Casación acusada la inadmitió, incurriendo en vía de hecho.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Distintas razones de índole constitucional permiten anticipar que la demanda de amparo propuesta no puede admitirse a trámite, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, las cuales, en esencia, conducen a dejar sentado que la materia aducida por la peticionaria se sustrae al ámbito de la acción de tutela, según se pasa a explicar enseguida: De acuerdo con los antecedentes, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es el sujeto pasivo del amparo solicitado, como quiera que mediante auto de 9 de abril de 2002 inadmitió la demanda de casación, folios 193 y 194, y el 5 de febrero de 2007, la de revisión presentada a nombre de la señora Bonett de Niño (folios 35 a 42).

Siendo ello así, no resulta entonces posible dar trámite a la presente protección, merced a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corte Suprema de Justicia por disposición constitucional, la que impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por distintas autoridades, puesto que en tal condición no existe otro organismo que pueda disputarle los pronunciamientos que haga dentro de su propio ámbito. 2.

Desde luego que tal previsión, suficientemente clara y fundada, perdería su razón de ser si fuera dable reclamar la protección constitucional por vía de opugnar mediante el mecanismo excepcional sus determinaciones, pues de otro modo el resquebrajamiento de la actividad judicial sería inevitable en perjuicio de la seguridad jurídica que demandan los ciudadanos; cuestión esta última que cobra mayor significación en el ámbito penal donde la protección de los derechos constitucionales puede darse, aun de oficio, en el recurso de casación. 3.

Y claro está que tan altos fines serían una simple quimera si cualquier autoridad judicial pudiese imponer a la Corte directrices para cumplir con las funciones de su propia competencia. Mal puede asegurarse un orden justo y la convivencia pacífica sobre la base de la incertidumbre que generaría el ataque permanente de las determinaciones judiciales, llamadas por antonomasia a reponer la certidumbre jurídica mediante la definición en juicio de los derechos en disputa. 4.

Por consiguiente, no se puede admitir a trámite la demanda de amparo bajo estudio, ni, por las mismas razones, hay lugar a remitir a revisión de la Corte Constitucional, puesto que no se está definiendo de fondo la tutela. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela presentada en el asunto arriba referido, por ser ella improcedente.

Comuníquese a los interesados este proveído por medio de telegrama. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 R.M.D.R. Exp.11001-02-03-000-2008-00252-00