Micelio
T 1100102030002008-00248-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

11001-02-03-000-2007-01510-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-02-03-000-2008-00248-00 Correspondería a la Sala resolver la acción de tutela propuesta por LEOPOLDO MENDOZA MURIEL y DELFINA MENDOZA MURIEL contra el Juzgado Segundo (2º) Civil del Circuito de Pasto y la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, empero se advierte que en el trámite de esta primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la actuación, como a continuación se expone.

La protección reclamada a través de la acción de tutela mencionada en la referencia se instauró contra las autoridades judiciales antes relacionadas, pero se ha advertido que por haberse pronunciado también esta Sala sobre el tema debatido en el proceso, en sentencia de casación del 18 de octubre de 2005, la acusación también la vincula, a consecuencia de lo cual, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2º del Num. 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con lo establecido en el Reglamento Interno de esta Corporación, la autoridad judicial competente para conocer de esta acción de tutela es la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Tal situación desemboca en la causal de nulidad prevista en el Num. 2º. del art. 140 del estatuto procesal civil, aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el art. 4º, del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial trámite se aplicarán los principios generales del C. de P. C., en todo aquello que no sea contrario a esa normatividad.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que se proceda consecuentemente, dado que allí radica la competencia para el conocimiento de la presente acción, en primera instancia. DECISIÓN De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1º. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por LEOPOLDO MENDOZA MURIEL y DELFINA MENDOZA MURIEL contra el Juzgado Segundo (2º) Civil del Circuito de Pasto y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a partir del auto admisorio, inclusive. 2º. Por tanto, se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Ofíciese.

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado PAGE 2 ASR 2008-00248-00