Micelio
T 1100102030002008-00234-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 W.N.V. – Exp. No. 1100102030002008-00234-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., veintidós (22) de f ebrero de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 110010203000200800234-00 Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela promovida por Jaime García Tautiva contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y la Fiscalía Diecinueve de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Ibagué.

ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, el promotor del amparo solicita se ordene a las accionadas decretar la nulidad de lo actuado, incluyendo la resolución de acusación y las sentencias de primer y segundo grado que lo condenaron como autor responsable de los punibles de peculado por apropiación, y falsedad ideológica y material en documento público agravados, aduciendo al efecto que las referidas providencias judiciales configuran vía de hecho por defecto material o sustantivo, toda vez que se fundamentaron en los Acuerdos 208 de 1997 y 1676 de 2002 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, los cuales no estaban vigentes para el 14 de junio de 2006, época en que se profirió resolución de acusación en su contra, no habiendo tenido vida jurídica el segundo de los citados, por cuanto antes de entrar a regir fue derogado junto con el Acuerdo 208 de 1997, por el Acuerdo 1856 de 2003 de la misma Corporación. 2.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió por competencia, a la Sala de Casación Civil para su conocimiento la presente acción de tutela, tras indicar que del estudio del libelo genitor de la misma, “se aprecia que ella involucra la providencia emitida el veintisiete (27) de junio del año en curso Proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte, a través de la cual se inadmitió la demanda de casación”.

CONSIDERACIONES 1. Observado lo que pretende el demandante por medio de la solicitud constitucional de amparo, resulta palmario que la misma no puede admitirse a trámite, en tanto se encausa, entre otras providencias, contra el auto de 27 de junio de 2007 proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor del procesado Jaime García Tautiva, y suficientemente sabido es que, conforme la decantada, concorde y reiterada línea jurisprudencial trazada en torno al tema (providencias de 21 de noviembre de 2007 Exp.

No. 1100102030002000701784-00, y 29 del mismo mes y año Exp. No. 11001020300200701851-00, entre otras), esta Corporación ha sostenido que en razón a la intangibilidad de las decisiones judiciales adoptadas por las Salas de Casación de la Corte, contra ellas no resulta procedente la acción de tutela, lo cual tiene respaldo, entre otros, en lo preceptuado en el canon 234 constitucional que indica que la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de sus diversas funciones “es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”; es decir, es el órgano límite en los asuntos respecto de los cuales el ordenamiento jurídico le ha conferido privativamente competencia, de donde emerge que funcionalmente, no hay, ni puede haber, otra instancia o tribunal que revise las decisiones de la Corte, ni al interior, ni al margen, o por fuera de la citada jurisdicción, porque de aceptarse lo contrario, se quebrantaría la autonomía judicial, garantía toral que el estado social de derecho concede a las autoridades jurisdiccionales para el cumplimiento de su misión ontológica, a saber impartir justicia, así como la institución de la cosa juzgada, de profunda trascendencia, especialmente en tratándose de las decisiones adoptadas por el órgano de cierre, y se desconocería la Carta Política que confiere a la Corte la categoría de máximo tribunal en las materias en las cuales ésta ostenta competencia exclusiva.

Constituiría, por tanto, fuente de inseguridad jurídica, que una providencia judicial proferida por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, sea susceptible de nuevo examen, por cuanto no habría certeza que lo decidido por la Corte resulte definitivo, lo cual, huelga decirlo, es a todas luces inaceptable. Precisamente, la consagración de la Corte Suprema de Justicia por mandato constitucional como órgano límite de la jurisdicción ordinaria, tiene por misión garantizar el debido proceso, ya que además de tener a su cargo la unificación de la jurisprudencia en los temas cuya atribución para tramitar y decidir le ha sido conferida, materializa la garantía de la res iudicata, que es elemento consustancial al debido proceso, institución que se vería seriamente socavada de permitir que, de manera endógena o exógena, las decisiones de la Corte puedan ser reexaminadas. 2.

En síntesis, teniendo en cuenta que el auto de 27 de junio de 2007 mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor de Jaime García Tautiva contra la sentencia condenatoria proferida en contra del prenombrado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se erige en aquél que cierra definitivamente la actuación y, por ende, no resulta pasible de ser controvertido por vía de acción de tutela, lo que por fuerza de la lógica impone que la acción constitucional no pueda ser admitida a trámite.

Consecuente con lo anterior, tampoco hay lugar a la eventual revisión ante la Corte Constitucional, con independencia absoluta de la naturaleza jurídica que se le atribuya a tal determinación. DECISIÓ N Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: No admitir a trámite la acción de tutela arriba referida.

Devuélvase la demanda y sus anexos al promotor del amparo, previas las constancias de rigor. Comuníquese lo aquí resuelto al interesado mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍ AZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉ N VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA