República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-00225-00 Examinado el expediente de la acción de tutela de la referencia, este Despacho encuentra que la Sala de Casación Civil no ostenta competencia para conocer de ella, conforme se expone a continuación:
ANTECEDENTES El abogado Carlos Trujillo Parra, en escrito radicado en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte, el 22 de octubre de 2007, interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 51 Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, en que incurrió tal dependencia judicial al omitir ocuparse y resolver el objeto de un recurso legal, debidamente interpuesto y sustentado en el curso de la investigación penal seguida, entre otros, contra el señor Lauro Ortega Artunduaga, a quien el accionante representaba en calidad de defensor.
En pronunciamiento de 25 de octubre de 2007, la Sala de Casación Penal de esta Corporación rechazó la citada acción de tutela por considerar que el accionante carecía de legitimidad, en razón a que no anexó poder para actuar del presuntamente afectado en sus derechos fundamentales. Decisión contra la cual, el accionante expuso su inconformidad, sin haber obtenido respuesta favorable, toda vez que por auto de 15 de noviembre de 2007 la mencionada Sala señaló que por no haber decisión de fondo la impugnación devenía improcedente, en la medida que ésta sólo procede contra sentencias.
Seguidamente el accionante acudió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante escrito radicado el 26 de noviembre de 2007, en el que insistió se resolviera de fondo la tutela propuesta contra la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. En el cual, además de reiterar la solicitud de amparo, hace referencia a lo dispuesto por la Sala de Casación Penal en proveídos de 25 de octubre y 15 de noviembre de 2007, el primero de ellos, memórase, fue el que rechazó la solicitud de tutela sin haber hecho pronunciamiento de fondo.
El Consejo Seccional de la Judicatura, previamente solicitó al abogado accionante aportar el poder que lo habilitara para iniciar la acción, y una vez presentado este documento, mediante auto de 10 de diciembre de 2007 admitió a trámite la solicitud de amparo constitucional formulada a través de abogado por Lauro Ortega Artunduaga contra la Fiscalía 51 Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; y en auto de esa misma fecha, advirtió que no era competente para resolver la tutela y, en consecuencia, con fundamento en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia. Repartido el expediente a este Despacho, analizó lo relacionado con la competencia y mediante auto de 14 de enero de 2008, ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Penal para lo de su cargo, advirtiendo que el pronunciamiento de dicha Sala en pretérita oportunidad no constituyó una resolución de fondo respecto del asunto planteado en sede de tutela, por lo que consideró que la competencia para conocer en primera instancia radicaba en la Sala de Casación Penal, acorde con la normatividad aplicable al caso.
Devuelto el expediente a la Sala de Casación Penal, por auto de 7 de febrero de 2008, ésta ordenó remitir nuevamente las diligencias a la Sala de Casación Civil, invocando como fundamento de tal decisión lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del reglamento general de esta Corporación, y la circunstancia de que la acción de tutela de que se trata también incluye actuaciones de la Sala de Casación Penal.
CONSIDERACIONES Analizado el contexto de la actuación, especialmente el escrito contentivo de la demanda de tutela presentado el 26 de noviembre de 2007, y aquél mediante el cual el accionante se dirigió al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Seccional Disciplinaria, se aprecia sin ambages que la tutela la promovió el accionante exclusivamente contra la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, y no contra ésta y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que de haberse dado haría variar la competencia funcional.
Sin embargo, es evidente que tanto en el escrito de tutela como en aquél en el cual el accionante reiteró la solicitud para que ésta fuera resuelta de fondo, la vulneración de los derechos fundamentales invocados, radica en la supuesta omisión en que incurrió la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá por no ocuparse y resolver el objeto de un recurso interpuesto en el trámite de la investigación penal, seguida, entre otros, contra Lauro Ortega Artunduaga, lo que la condujo a proferir las resoluciones de fechas 6 de julio de 2006 y 1º de octubre de 2007, respecto de las cuales pretende el actor del amparo que por vía de tutela pierdan ejecutoria formal y material.
Ahora bien, la referencia que hizo el gestor en escrito presentado ante el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a los autos de 25 de octubre y 15 de noviembre de 2007, proferidos por la Sala de Casación Penal, no transformó el marco fáctico y objetivo de la acción de tutela interpuesta, por cuanto los sujetos, objeto y causa involucrados en ella continúan incólumes, de allí que no pueda afirmarse válidamente que la acción de tutela incoada por Carlos Trujillo Parra incluya también actuaciones de la Sala Penal de la Corte y que, por tanto, se haya hecho extensiva a ésta.
Corolario de lo anterior, este Despacho dispone remitir por competencia el expediente contentivo de la solicitud de amparo constitucional a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para lo de su cargo, con fundamento en lo previsto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 45 del Acuerdo 006 de 2002 de la Corporación. DECISIÓN Por lo expuesto, se resuelve remitir por competencia el conocimiento de la presente acción de tutela a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 4 W.N.V. – Exp.
No. 11001-02-03-000-2008-00225-00