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T 1100102030002008-00203-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

11001-02-03-000-2007-01782 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-02-03-000-2008-00203 Se resuelve el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero (1º) Promiscuo Municipal de Cajicá y el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá en la acción de tutela promovida por CARLOS ANTONIO ESPINOSA BELLO contra la EMPRESA TELEFÓNICA TELECOM – COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., el primero por considerar que la competencia por el factor territorial para el conocimiento del asunto que se debate radica en el lugar del domicilio de la entidad accionada, y el segundo por estimar que la competencia por el factor mencionado la determina el lugar donde ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud.

ANTECEDENTES 1. El señor CARLOS ANTONIO ESPINOSA BELLO presentó ante el Juez Promiscuo Municipal de Cajicá, acción de tutela contra la EMPRESA TELEFÓNICA TELECOM – COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., para que se le amparen sus derechos constitucionales fundamentales de petición, a la igualdad, de propiedad y al debido proceso, que estima conculcados por el particular accionado, en razón de no prestarle el servicio de telefonía contratado para las líneas telefónicas 8661053 y 8660240 destinadas para dos locales comerciales, a pesar de estar cobrando dicho servicio, por no haberle dado respuesta a los derechos de petición formulados, y por no haber retirado las acometidas como se le pidió. 2.

Repartida la acción de tutela mencionada al Juzgado Primero (1º) Promiscuo Municipal de Cajicá, esta autoridad judicial dispuso mediante auto fechado el 17 de enero de 2008, remitirla a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, con apoyo en que el domicilio de la entidad accionada es la ciudad de Bogotá. 3. A su turno, el Juzgado Dieciocho (18) Civil Municipal de Bogotá, en auto del 4 de febrero de 2008, luego de manifestar que según su criterio el Juez competente para conocer de la tutela es el del lugar donde ocurre la vulneración o la amenaza, y que en el asunto sometido a estudio ello tiene ocurrencia en Cajicá, concluye que el accionante escogió bien el juez competente para conocer de su acción de tutela, y en consecuencia provocó el conflicto que se resuelve en esta providencia. 4.

Las dos autoridades judiciales que se disputan negativamente el conocimiento de la acción de tutela que ha motivado estos pronunciamientos, invocan como normativa aplicable el art. 37 del Decreto 2591 de 1991. CONSIDERACIONES 1. El conflicto de competencia que se desata versa sobre cuál autoridad judicial es la competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor CARLOS ANTONIO ESPINOSA BELLO, asunto que debe dirimir esta Sala de conformidad con lo establecido en los artículos 28 del C. de P. C. y 16 de la ley 270 de 1996 que contienen determinaciones armónicas, toda vez que los despachos judiciales que se disputan negativamente el conocimiento de la citada acción de tutela pertenecen a Distritos Judiciales diferentes. 2.

Las normas que regulan la asignación de la competencia en materia de acción de tutela son el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que en materia del factor territorial establecen, en lo pertinente, lo siguiente: “ …conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos ”.

Y de la aplicación de esa norma debe fluir la decisión que se adoptará en esta providencia. 3. Conviene precisar, igualmente, que para el instituto de la competencia en materia de tutela por el factor territorial, que es el que motiva el conflicto que se dirime, el ordenamiento jurídico establece que serán competentes los jueces con jurisdicción del lugar donde ocurriere la violación, o donde ocurriere la amenaza, o donde se produjeren sus efectos.

Con base en ese supuesto, para esta Sala resulta claro que el actor tenía la posibilidad de escoger entre el lugar en que se origina la violación, y el lugar en que tiene efectos, y se inclinó por el lugar en donde está padeciendo los efectos, esto es, en el municipio de Cajicá, al paso que el domicilio de la entidad accionada no es criterio de asignación de la competencia por el factor territorial en materia de tutela.

En consecuencia, el conocimiento de la acción de tutela propuesta por CARLOS ANTONIO ESPINOSA BELLO, por el factor territorial, corresponde al Juzgado Primero (1º) Promiscuo Municipal de Cajicá. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DIRIME el conflicto de competencia surgido en el sentido de DISPONER que es al Juzgado Primero (1º) Promiscuo Municipal de Cajicá al que le corresponde conocer de la acción de tutela propuesta por la señora CARLOS ANTONIO ESPINOSA BELLO contra la EMPRESA TELEFÓNICA TELECOM – COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Infórmese de esta determinación a los órganos judiciales involucrados en el presente asunto, y remítase al competente.

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 3 ASR 2008-00203