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T 1100102030002008-00195-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008).- Ref: Exp. 1100102030002008-00195-00 Se pronuncia la Corte sobre el amparo constitucional promovido por JUAN CARLOS HERRADA GARCÍA, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Demanda el accionante la protección de su derecho fundamental de petición que considera conculcado, debido a que la Sala demandada no le ha respondido una solicitud de 7 de noviembre de 2007 que le dirigió, como tampoco el Consejo Superior de la Judicatura la que le formuló el 14 de diciembre siguiente; añade que a pesar de haberse acogido a la figura de la sentencia anticipada y de haber transcurrido más de 4 años, continúa preso en la cárcel “Doña Juana” de La Dorada.

RESPUESTA DEL ACCIONADO El magistrado Sigifredo Espinosa Pérez informó no haberse encontrado ningún tipo de diligencias relacionadas con el accionante, ni siquiera en la oficina de correspondencia de esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. Prima facie, encuentra la Corte que en este asunto es totalmente inviable despachar en forma favorable el amparo constitucional reclamado por Herrada García, en la medida en que, a pesar de habérsele requerido en auto de 8 de febrero último (fol. 5), es lo cierto que no aportó prueba de la solicitud no contestada por la Sala accionada ni de la fecha en que la presentó, de suerte que no está demostrada la existencia y contenido de tal reclamo, ni la vulneración o amenaza del derecho fundamental que invoca en su libelo y, por tanto, no puede operar dicha protección, pues fue instituida por el constituyente de 1991 precisamente para lograr la prevalencia inmediata de las garantías esenciales, cuando fueren amenazadas o en verdad quebrantadas por la acción u omisión ilegítimas de las autoridades y, en las restrictas hipótesis previstas en la ley, por los particulares; de modo que, vistas en su real dimensión esas circunstancias, es indudable que no hay mérito para acceder a la pretensión tutelar formulada.

Aparte de ello, tampoco cumplió dicho accionante la orden de precisar contra qué Sala del Consejo Superior de la Judicatura dirigía su pretensión tutelar, razón que le ha impedido a esta Corporación decidir acerca del juez competente para conocer de la misma. 2. En consecuencia, se recalca, ante la falta de prueba de la existencia, contenido y radicación de la solicitud que el accionante dice haber formulado ante la Sala de Casación Penal de esta Corte, emerge inexorable el fracaso de la protección constitucional suplicada, como efectivamente se dispondrá. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo constitucional reclamado por Juan Carlos Herrada García. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-00195-00