CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 W.N.V. – Exp. No. 1100102030002008-00193-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓ N CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008) Ref.: expediente No.110010203000200800193-00 Sería del caso avocar conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Rodolfo Sequera Chacón, de no ser porque del contexto de los hechos y peticiones de la demanda, se advierte la incompetencia de la Sala para conocer de ella como pasa a examinarse: 1.
El accionante invocando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por el Juzgado Único Penal Especializado de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en el proceso penal adelantado en su contra por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir, solicita al juez constitucional decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de la calificación del mérito del sumario, con fundamento en que en el citado proceso se incurrió en vía de hecho por ausencia de defensa técnica y falencias cometidas en el recaudo y valoración de la prueba. 2.
Por auto de 31 de enero de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte dispuso remitir por competencia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación la presente acción tutelar, por observar que ella involucra su providencia de 23 de febrero de 2006, a través de la cual inadmitió la demandada de casación interpuesta en el proceso penal que cursó en contra del aquí accionante por el punible de homicidio. 3.
Sin embargo, del estudio de la demanda de tutela se aprecia que el precitado proceso no es el que motiva la presente queja constitucional, porque, acorde con lo señalado por el accionante, donde presuntamente se afectaron sus derechos fundamentales, es en el trámite penal que por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir conocieron en primera y segunda instancia en su orden, el Juzgado Único Penal Especializado de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, proceso éste que no ha surtido trámite en la Sala de Casación Penal de la Corte. 4.
En estas condiciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° numeral 2° del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela, le asiste a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por ser el superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a quien se hace extensiva la tutela. 5.
Con base en lo anterior, por secretaría, se dispone devolver el expediente contentivo de la solicitud de amparo constitucional a la Sala de Casación Penal, para lo de su competencia. 6. Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama u oficio. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado