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T 1100102030002008-00190-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 20 – 02 – 2008 Ref: Exp. No. T- 1100102030002008-00190-00 Decídese la acción de tutela promovida por la señora SANDRA PATRICIA D’SIDORO HORTUA, frente al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual es ponente el Magistrado GERMÁN TORRES.

ANTECEDENTES 1. Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pretende la accionante que se ordene “ revocar los fallos adoptados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil – Familia” de la misma ciudad, “ del 29 de agosto y 3 de octubre de 2007, radicadas (sic) con los números 0214 folio 180 y 2007-00214-01 respectivamente, dentro de la acción de tutela instaurada por HÉCTOR ANDRÉS BONILLA HERNÁNDEZ contra el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué y en la cual se ordenó anular los autos del 10 de noviembre de 2006 en el numeral segundo de la parte resolutiva, providencia del 6 de marzo y 29 de mayo y la decisión del 26 de junio de 2007, así como toda la actuación subsiguiente”. 2.

En apoyo de su pretensión dice la señora D’SIDORO, que los fallos proferidos dentro del proceso de tutela mencionado constituyen una clara vía de hecho, “ por intromisión a la autonomía del juez de conocimiento conforme a lo preceptuado en el artículo 228 de la Carta Política de Colombia, además de ser temeraria la tutela que se interpone mientras un proceso judicial está en curso …”, (el destacado es original). 3.

Tras haberse notificado a los interesados, se resolverá lo que corresponda, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la solicitud que concita la atención de la Corte, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que la acción de tutela resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia dictada en un proceso de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate. 2.

Luego, como en el caso concreto los fallos que son objeto de censura, obedecieron a una solicitud de tutela formulada por la sociedad Bonilla Hernández Ltda. frente al Juzgado 13 Civil Municipal de Ibagué, proveídos en los que se dispuso la anulación de algunas decisiones adoptadas dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que adelanta dicha sociedad en contra de la señora D’sidoro; es palmario que la protección reclamada no puede concederse, pues, se repite, la acción que concita la atención de la Sala, no procede frente a decisiones emitidas en trámites del mismo linaje; salvo que se advierta una afectación de los derechos fundamentales, verbi gratia, al debido proceso o defensa, circunstancias que no se vislumbran en el caso concreto, pues la actora no solo tuvo la oportunidad de impugnar la decisión adoptada en su contra por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, sino que además en el fallo de segundo grado se dispuso la remisión del proceso a la Corte Constitucional para efecto de la eventual revisión que allí debe surtirse, a lo que se dio cumplimiento mediante oficio No. 2926 de 29 de octubre de 2007 (fl.49), sin que sea dable anteponer a la misma el trámite de otra acción de tutela, como lo ha precisado la Sala. 3.

De acuerdo con lo discurrido, se denegará el amparo impetrado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por la señora SANDRA PATRICIA D’SIDORO HORTUA, frente al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual es ponente el Magistrado GERMÁN TORRES.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C.S.J. Sala de Cas. Civil, sentencias de 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras. � Cfr. proveído de 02-03-06, exp,.

No. 110010203000-2006-00321-00. PAGE 4 JAAP. Exp.1100102030002008-00190-00