Micelio
T 1100102030002008-00187-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., dieciocho (18) febrero de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 110010203000200800187-00 Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Edgardo Villamil Portilla para conocer la solicitud de amparo de la referencia, toda vez que se pronunció en el asunto objeto de censura en su condición de magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por lo que, por expresa remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se configura la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo expuesto se declara separado del conocimiento de este proceso al Magistrado impedido y no se designa Conjuez para reemplazarlo, porque con los restantes Magistrados integrantes de la Sala, existe quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto. Notifíquese. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 36 2 WNV Exp.

No 110010203000200800187-00