CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. No 11001-02-03-000-2008-00177-00 Se pronuncia la Corte acerca de la protección constitucional solicitada por el señor Heidy Hernán Osorio Chávez frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, trámite en el que la Sala de Casación Penal de ésta Corporación pidió su vinculación. I.
ANTECEDENTES 1. El peticionario demanda la protección de su derecho fundamental al debido proceso, y en ese sentido pide que se decrete la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia y, que, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata. La apoderada del accionante aduce a folios 1° a 10, en síntesis, que su representado fue condenado por el Juzgado demandado a 8 años de prisión como responsable del delito de acceso carnal violento el 28 de junio de 2005, decisión que en apelación confirmó el Tribunal accionado el 23 de mayo de 2006 por lo que interpuso recurso de casación, habiendo sido inadmitida la demanda el 23 de mayo de 2007 por no reunir los requisitos formales que condicionan su admisión. En su escrito se ocupa de analizar las diferentes pruebas obrantes en el expediente, para concluir que al momento de dictar las sentencias los accionados incurrieron en vía de hecho porque no existe en ellas un examen crítico de las pruebas y de los razonamientos legales de equidad necesarios para fundamentar sus conclusiones, “y menos aún, un análisis de las pruebas de conformidad con la sana crítica y las reglas de la experiencia, pues ello brilla por su ausencia” (folio 5). 2.
La Sala de Casación Penal ordenó en auto de 30 de enero del año en curso, la remisión de las diligencias por competencia ante esta Sala de Casación, por encontrar que contra la providencia de segundo grado el apoderado del actor propuso recurso de casación, el que fue inadmitido el 23 de mayo de 2007 (folios 63 a 68). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
Distintas razones de índole constitucional permiten anticipar que la demanda de amparo que de aquí se trata, no puede admitirse a trámite, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, las cuales, en esencia, conducen a dejar sentado que la materia propuesta por el accionante se sustrae al ámbito de la acción de tutela, según se pasa a explicar enseguida: La Sala de Casación Penal de la Corporación en reiterada jurisprudencia ha señalado: “( ) desde el 19 de agosto del 2004 esta Sala viene reivindicando su competencia para restablecer las garantías fundamentales que encuentre lesionadas en cualquier proceso que llegue a su conocimiento en virtud del recurso de casación, sin necesidad de que exista demanda en forma.
Esto significa, ni más ni menos, que cuando la Sala no admite una demanda de casación por falta de requisitos formales y no hace ningún pronunciamiento sobre una eventual casación oficiosa, es porque no estima que se hubiera desconocido derecho fundamental alguno que la obligue a actuar oficiosamente. Esa es, justamente, la razón para que en esa providencia no se hubiera abordado “expresamente, el examen constitucional que aquí se demanda”.
Por lo demás, como bien lo ha dilucidado la jurisprudencia constitucional, que en la demanda no exista “una sola acusación que se le enrostre en forma palmaria a la Sala de Casación Penal de la Corte”, no es óbice para que la solicitud de tutela se entienda dirigida también contra ésta, siempre que de las circunstancias específicas del supuesto acto lesivo se deduzca que respecto de ella eventualmente se pueda formular un reproche semejante ( )”.
(Providencia de 2 de marzo de 2005, expediente 19.300). 2. En ese orden de ideas, y como quiera que en proveído de 26 de septiembre de 2007, (folios 72 a 79), la Sala de Casación Penal resolvió inadmitir la demanda presentada contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva de 23 de mayo de 2006, confirmatoria del de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad el 28 de junio de 2005, por medio de la cual se condenó a Heidy Hernán Osorio Chávez a pena privativa de la libertad por hallarlo responsable del delito de acceso carnal violento, ha de entenderse, a la sazón, que para el cumplimiento de los fines de la casación y para la protección de los derechos constitucionales del actor al revisar el proceso y a efectos de pronunciarse sobre la demanda presentada, examinó el tema ahora propuesto, y en este sentido en la mencionada determinación destacó que “(…) las impropiedades advertidas con antelación conllevan a inadmitir la demanda, máxime que tampoco en la revisión del expediente se observa la vulneración de alguna garantía fundamental, que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Sala de Casación Penal en los términos del artículo 216 del código de procedimiento penal, ley 600 de 2000” (folio 79). 3.
No resulta entonces posible admitir a trámite la presente acción de tutela, merced a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corte Suprema de Justicia por disposición constitucional, la que impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, puesto que en tal condición no existe otro organismo que pueda disputarle las resoluciones que haga dentro de su propio ámbito; cuestión esta última que cobra mayor significación en el campo penal donde la protección de los derechos fundamentales puede darse, aun de oficio, en el recurso de casación. 4.
Por consiguiente, por las mismas razones, no hay lugar a remitir a revisión de la Corte Constitucional, pues no se está definiendo de fondo la tutela. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela presentada en el asunto arriba referido, por ser ella improcedente.
Comuníquese a los interesados este proveído por medio de telegrama. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 R.M.D.R. Exp.11001-02-03-000-2008-00177-00