Micelio
T 1100102030002008-00160-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., catorce de febrero de dos mil ocho Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2008-00160-00 Héctor Heli Martínez Leal instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

La querella constitucional fue inicialmente planteada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Meta, quien determinó que la competencia para conocer de la misma, conforme al numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, radicaba en cabeza de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Penal, advirtió que se había pronunciado sobre el asunto en auto de 30 de mayo de 2007, mediante el cual inadmitio la demanda de casación dentro del proceso penal adelantado contra el accionante, señalando que “( ) como no se observan violaciones a garantías fundamentales, que obliguen conocer de oficio lo actuado, se inadmitirá” (fl. 333); razón por la cual se declaró impedida para conocer en primera instancia del proceso constitucional.

En el mismo auto, la Sala afirmó que la tutela de la referencia, trataba de los mismos hechos y fundamentos expuestos en la querella constitucional remitida a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante auto de 21 de noviembre de 2007. En efecto, mediante auto de 7 de diciembre de 2007, esta Corporación resolvió no admitir a trámite la demanda de tutela interpuesta por el accionante, considerando que el objeto del recurso atacaba la decisión de Casación, frente a la cual no procede el mecanismo constitucional (fls. 326 a 328).

Como se observa, el asunto ha sido objeto de múltiples exámenes constitucionales que rotundamente concluyen que de los hechos y pruebas invocadas por el promotor no se infiere existencia alguna de la vulneración de derechos fundamentales, motivo por el cual no le asiste razón al accionante para continuar impetrando tutelas bajo los mismos argumentos.

Invocar nuevamente ante el juez constitucional la protección de derechos fundamentales por los mismos hechos, a pesar de existir múltiples pronunciamientos que niegan el amparo constitucional, sería contrariar la finalidad para el cual fue instituido el mecanismo y obligar, al juez de instancia, la aplicación de lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, se RECHAZA la tutela de la referencia y se ordena estarse a lo resuelto por la Sala en proveído de 7 de diciembre de 2007, dentro de la solicitud de tutela que formuló Héctor Helí Martínez Leal. Devuélvanse la demanda y sus anexos al promotor del amparo, previas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE E.V.P. Exp.

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