República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-02-03-000-2008-00159-00 Resuelve la Sala lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por KENNEDY ZULIVAN MONSALVE AGUIAR contra el Juzgado Tercero (3°) Penal del Circuito de Bello, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. El actor instauró queja constitucional por considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales —aunque no precisó cuáles-, con ocasión de los fallos proferidos en el proceso penal seguido en su contra por el delito de acceso carnal violento, según hechos ocurridos el 11 de abril de 2004 en la cárcel municipal San Quintín de Bello, cuando, según palabras del Tribunal accionado vertidas en la sentencia, "Kennedy Zulivan Monsalve Aguiar y Alexis Bedoya Gallego, quienes en connivencia con cuatro compañeros de prisión, aprovechando la solitaria presencia de la menor a las 3:30 de la tarde por causa de la prematura salida de su amiga, utilizando medios violentos la sometieron al acceso carnal." 2.
Fueron condenados el accionante y el señor Alexis Bedoya Gallego, mediante sentencia de primera instancia fechada el 15 de marzo de 2005 proferida por el Juzgado Tercero (3°) Penal del Circuito de Bello, a la pena principal de doscientos cuarenta (240) meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autores de la conducta punible de acceso carnal violento agravado. 3.
Contra la sentencia de primera instancia se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 7 de junio de 2005, que la confirmó. 4. El accionante y el señor Alexis Bedoya Gallego, a través de su apoderado judicial interpusieron recurso extraordinario de casación, y posteriormente presentaron la correspondiente demanda de casación, que les fue inadmitida mediante auto dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 5 de diciembre de 2007. 5.
Contra la actuación de las autoridades judiciales que conocieron del proceso mencionado, el accionante, señor KENNEDY ZULIVAN MONSALVE AGUIAR, presenta su queja constitucional, en razón a que estima que le violaron sus derechos fundamentales, aunque no los señala expresamente. 6. Solicita el accionante que se decrete la nulidad por defecto procedimental.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo 2 del Título VIII de la Constitución Política, y más puntualmente en el artículo 234, la Corte Suprema de Justicia, en sus diversas especialidades, está situada como órgano cúspide de la jurisdicción ordinaria. Por lo anterior, las actuaciones que realice la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo de la función asignada por la propia Constitución Política, por configurar la condición de órgano de cierre, no pueden ser juzgadas por otras autoridades públicas para que, así sea eventualmente, resulten objeto de desconocimiento o reproche, ya que por su origen son definitivas en su particular especialidad y gozan de presunción de legalidad y acierto. 2.
Por otra parte, con fundamento en los principios de autonomía e independencia judiciales, conviene poner de presente que el funcionario jurisdiccional está sometido al imperio de la Constitución y de la ley, de tal suerte que si sus actuaciones armonizan con esos dictados -según se deduce del artículo 228 de la Constitución Política-, no pueden ellas ser interferidas por otros funcionarios, so pena de comprometer la seguridad jurídica, y sin olvidar que tales funcionarios tienen, también, como misión, la guarda de los derechos y garantías, pues aquellos y éstas fueron puestos, por mandato constitucional, en cabeza de la Corte, máximo ente de la jurisdicción ordinaria. 3.
En ese orden de ideas, no es procedente someter al procedimiento inherente al amparo la petición del actor, pues como se ha dicho, las actuaciones de las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia, no son controvertibles en sede de tutela, más aún cuando la Sala de Casación Penal en la providencia del 5 de diciembre de 2007 destacó que del análisis realizado al asunto sometido a su consideración no observaba la vulneración de garantías fundamentales (FI. 9 del auto inadmisorio).
De la misma manera, no habrá lugar a remitir la presente actuación a revisión de la Corte Constitucional, en la medida en que no se está definiendo de fondo la tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. No ADMITIR a trámite la acción de tutela presentada por KENNEDY ZULIVAN MONSALVE AGUIAR, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Comuníquese a los interesados esta decisión por medio de telegrama. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA ASR 2008-00159-00 3