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T 1100102030002008-00130-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., once (11) de febrero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. No 11001-02-03-000-2008-00130-00 Se pronuncia la Corte acerca de la protección constitucional solicitada por el señor Rafael Ernesto Miranda Montoya contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. I.

ANTECEDENTES El actor demanda el amparo del derecho fundamental al debido proceso, y en ese sentido reclama que se anule la sentencia de 25 de julio de 2007 emanada de la Sala accionada, que no casó la de 30 de agosto de 2006 por la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la del Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad de 25 de abril de 2006, en la que se le condenó a 120 meses de prisión como coautor de los delitos de extorsión tentada y agravada y falsedad material de particular en documento público agravada por el uso.

Aduce en síntesis, que la Sala de Casación accionada incurrió en vía de hecho por defecto fáctico “en la modalidad de omisión de la valoración y práctica de prueba que ha sido solicitada”, folio 7, porque los testigos de la defensa no fueron escuchados ni interrogados y tampoco está claro en el proceso el cotejo de voz que se realizó. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Distintas razones de índole constitucional permiten anticipar que la demanda propuesta no puede admitirse a trámite, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, las cuales, en esencia, conducen a dejar sentado que la materia presentada por el peticionario se sustrae al ámbito de la acción de tutela, según se pasa a explicar enseguida: De acuerdo con los antecedentes, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es el sujeto pasivo del amparo solicitado, como quiera que mediante sentencia de 25 de julio de 2007, folios 80 a 146 del cuaderno uno, no casó la proferida el 30 de agosto de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Siendo ello así, no resulta entonces posible admitir a trámite la presente acción de tutela, merced a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corte Suprema de Justicia por disposición constitucional, la que impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por distintas autoridades, puesto que en tal condición no existe otro organismo que pueda disputarle los pronunciamientos que haga dentro de su propio ámbito. 2.

Desde luego que tal previsión, suficientemente clara y fundada, perdería su razón de ser si fuera dable reclamar la protección constitucional por vía de opugnar mediante la acción de tutela sus determinaciones; la providencia de la Sala de Casación Penal, cumple todo su efecto en relación con los fallos de instancia, y por lo mismo éstos tampoco pueden ser examinados por medio del mecanismo excepcional, pues de otro modo el resquebrajamiento de la actividad judicial sería inevitable en perjuicio de la seguridad jurídica que demandan los ciudadanos; cuestión esta última que cobra mayor significación en el terreno penal donde la protección de los derechos constitucionales puede darse, aun de oficio, en el recurso de casación. Y claro está que tan altos fines serían una simple quimera si cualquier autoridad judicial pudiese imponer a la Corte directrices para cumplir con las funciones de su propia competencia. Mal puede asegurarse un orden justo y la convivencia pacífica sobre la base de la incertidumbre que generaría el ataque permanente de las determinaciones judiciales, llamadas por antonomasia a reponer la seguridad jurídica mediante la definición en juicio de los derechos en disputa. 3.

Por consiguiente, no se puede admitir a trámite la demanda de amparo bajo estudio, ni, por las mismas razones, hay lugar a remitir a revisión de la Corte Constitucional, pues no se está definiendo de fondo la tutela. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela presentada en el asunto arriba referido, por ser ella improcedente.

Comuníquese a los interesados este proveído por medio de telegrama. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 R.M.D.R. Exp.11001-02-03-000-2008-00130-00