Micelio
T 1100102030002008-00123-00 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., once (11) de febrero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2008-00123 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para conocer del amparo constitucional promovido por el señor Francisco Javier Olave Tabares frente a la Presidencia de la República, los Ministerios del Interior y de Justicia y Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

I.

ANTECEDENTES 1. Ante la primera de las nombradas Corporaciones, el señor Olave Tabares presentó acción de tutela en la que denuncia el presunto quebranto de sus derechos fundamentales a la igualdad en la relaciones laborales, trabajo en condiciones dignas y justas, equidad y justicia, en razón de que los accionados no han dado cumplimiento al artículo 14 de la ley 4ª de 1992 en la que se ordena revisar el sistema de remuneración de los funcionarios y empleados de la rama judicial a la cual se encuentra vinculado desde el año de 1979 desempeñándose en la actualidad como Fiscal Seccional de Cartago (Valle).

El Magistrado a quien correspondió por reparto el conocimiento del negocio, en proveído de 3 de diciembre de 2007, por considerar que la vulneración o amenaza de los derechos invocados por el actor tiene lugar en el Municipio de Cartago (Valle), donde el accionante ejerce sus funciones ordenó la remisión del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

(Folios 19 a 21 del cuaderno uno). 2. A su turno, el Magistrado de la última Corporación nombrada a quien se le asignó el asunto, tampoco la asumió argumentando que “siendo el Tribunal de Bogotá, el lugar escogido por el accionante para instaurar la acción, es a éste a quien corresponde conocer de la misma”, folio 4 del cuaderno de la Corte, y agregó que por pertenecer el Municipio de Cartago al Distrito Judicial de Buga, ha debido remitirse a dicho Tribunal, y por lo anterior, envió el expediente para que dirimiera el conflicto de competencia (folios 3 y 4).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El conflicto de competencia que encara a los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y de Cali para conocer la tutela de Francisco Javier Olave Tabares frente a la Presidencia de la República, los Ministerios del Interior y de Justicia y Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, tiene similitud con otros fallados en múltiples pronunciamientos de la Sala, razón que permite resolverlo conforme a la reiterada jurisprudencia que emana de dichas providencias, según las cuales debe atribuirse el conocimiento al despacho judicial escogido por el petente, dado que esta acción puede instaurarse en cualquiera de los lugares donde logre adquirir materialidad o producir efectos la actuación u omisión que se acusan. 2.

Lo anterior, por cuanto la competencia para conocer de amparos constitucionales presentados para la protección de los derechos fundamentales amenazados o supuestamente vulnerados por actos o negligencias de organismos que ejercen autoridad en todo el territorio nacional, se pueden demandar sin consideración al sitio donde se hubiere realizado, omitido o produzca consecuencias el hecho que dio origen a la supuesta amenaza o quebrantamiento.

En el presente caso la acción de tutela se dirige contra las referidas autoridades que ejercen y desarrollan su actividad en todo el territorio nacional, por lo que, en atención a los argumentos expuestos, puede incoarse la tutela en cualquier parte del país, cuando considere el particular que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o presentan amenaza de transgresión, razón por la cual el despacho judicial de esta ciudad es el competente, pues no hay nada que descarte la razonabilidad de haber sido presentada allí. 3.

Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente para conocer la acción de tutela atrás referida es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, atendiendo la escogencia que hizo el demandante, Corporación a la que se enviará el expediente. En este sentido se dirimirá el conflicto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es el competente para conocer de la protección de amparo de la referencia. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, haciéndole llegar copia de esta providencia. 3.

Librar por Secretaría los oficios correspondientes. Notifíquese y Devuélvase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Entre muchos, autos de 18 de enero (exp. 8134), 29 de marzo (exp. 8689), 11 de abril (exp.8807), 18 de octubre de 2000 (exp. 004475) y 16 de octubre de 2001 (exp. 0248).

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