CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil ocho (2008). Ref.: exp. No. 11001-02-03-000-2008-00122-00 Se decide la acción de tutela promovida por Eliana Cristina Camargo Segura contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería integrada por los magistrados Gustavo Manuel Jiménez Peralta, Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego y Cruz Antonio Yánez Arrieta, así como contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Se invoca la vulneración de los derechos a la libertad, intimidad personal, debido proceso, buen nombre, a la rectificación, a la honra, de circulación, al trabajo, libre ejercicio de su profesión, al debido proceso, defensa, como consecuencia de la actuación de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y del Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, dentro del incidente de desacato que se tramitó en la acción de tutela de Blanca Luisa Martínez Vergara contra Cajanal. 2.
Como sustento de la acción, en síntesis, se indica que aunque laboró con Cajanal, nunca tuvo la calidad de representante legal, además que cuando se retiró de dicha entidad el día 27 de abril de 2006, no se habían surtido las actuaciones dentro de la acción de tutela de Blanca Luisa Martínez Vergara contra Cajanal, por lo cual no fue notificada la sanción por desacato. 3.
No se hizo pronunciamiento alguno al respecto por parte del Tribunal y del Juzgado accionados. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela que trata el artículo 86 de la Constitución Política, garantiza a toda persona, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que sean vulnerados o se amenace de vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en determinados eventos.
La tutela excepcionalmente procede contra providencias o actuaciones judiciales en los casos en que éstas entrañen una vía de hecho, vale decir, cuando éstas se apartan del derecho y constituyen el fruto de una arbitrariedad o capricho del funcionario judicial; así mismo cuando ellas causen un quebranto a los derechos fundamentales, siempre que el afectado no tenga a su disposición otra forma de protección judicial, que además haya agotado los recursos ordinarios instituidos para defender sus intereses, y que la solicitud de amparo se ejerza en un término razonable después de emitida la providencia o surtida la actuación. Resulta entonces, que la tutela no puede ser utilizada como medio para censurar providencias judiciales, extender las instancias normales del proceso, para revivir términos u oportunidades que han precluido, o para sustituir los mecanismos e instrumentos corrientes consagrados por el legislador. 2.
De las copias allegadas por la accionante, se constata que dentro de la acción de tutela que impetró Blanca Luisa Martínez Vergara contra Cajanal, mediante providencias del 19 de septiembre de 2006 y 28 de febrero de 2007, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, concedió el amparo y decidió el incidente de desacato respectivamente, este último fue confirmado por la Sala aquí accionada mediante proveído que data del 25 de abril de 2007.
Verificada la parte resolutiva del citado incidente, las sanciones de multa y arresto, fueron impuestas a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social EICE, precisando que quien ejerce el referido cargo es Eliana Cristina Camargo Segura, o quien hiciera sus veces. La citada accionante, fue desvinculada de la Caja Nacional de Previsión Social EICE el día 27 de abril de 2006, mediante renuncia que le fuera aceptada por Resolución 000490 del día 28 del mismo mes y año, esto es con anterioridad a la fecha en que el Juzgado Tercero del Circuito de Montería, ordenará por vía de tutela a tal entidad resolver un derecho de petición. Además ella se posesionó en el cargo con posterioridad a los hechos que motivaron la tutela de Blanca Luisa Martínez Vergara.
Conforme a lo anterior, el Juez de tutela cuando resolvió el incidente por desacato, incurrió en un error, al mencionar a Eliana Cristina Camargo Segura como representante legal de Cajanal, calidad que no ostentaba y que nunca tuvo, situación que la afecta claramente en su integridad moral, impidiendo reafirmar su propia imagen y la que los demás tienen de ella.
Siendo entonces la acción de tutela el mecanismo eficaz de protección ius fundamental, para que se salvaguarde su honra y su buen nombre, que de manera injustificada puede afectar el prestigio y estimación colectiva, para rectificar y restablecer la justicia y el derecho, se impone conceder el amparo, dejando sin valor y efecto la providencia de fecha 25 de abril de 2007, mediante la cual se resolvió la consulta del desacato imputado dentro de la acción de tutela de Blanca Luisa Martínez Vergara contra Cajanal, ordenando a la Corporación accionada que se pronuncie nuevamente sobre él, verificando quien detentaba la calidad de representante legal de Cajanal y atendiendo las consideraciones de esta providencia. En consecuencia, la tutela será concedida.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve:
PRIMERO: Conceder a Eliana Cristina Camargo Segura, el amparo a sus derechos fundamentales solicitados frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, integrada por los Magistrados Gustavo Manuel Jiménez Peralta, Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego y Cruz Antonio Yánez Arrieta, en consecuencia, SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la providencia de fecha 25 de abril de 2007, mediante la cual se resolvió la consulta del desacato dentro de la acción de tutela de Blanca Luisa Martínez Vergara contra Cajanal, para en su lugar ordenar a la citada Corporación, que se pronuncie nuevamente sobre él, atendiendo las consideraciones de esta providencia.
TERCERO: Notifíquese en la forma más expedita y, si la decisión no es apelada, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 6 WNV- Exp. 11001-02-03-000-2008-00122-00.