CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala de 06 – 02 – 2008 Ref.: Exp. No. 1100102030002008-00119-00 El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Quinto de Menores de Medellín y Promiscuo de Familia de Cisneros (Ant.), en torno de la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por el señor LUIS CARLOS SIERRA PÉREZ, contra la A.R.P. I.S.S., SECCIONAL ANTIOQUIA, por medio de la cual se pretende que mediante el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud, seguridad social e igualdad, se ordene a la accionada que tras calificar por separado cada una de las patologías que padece el actor, proceda a enviar el respectivo resultado a la Junta Regional de Calificación de Invalidez; debe ser resuelto atribuyéndole la competencia al Juzgado Quinto de Menores de Medellín, por ser el juez elegido por el accionante, puesto que se trata de una competencia a prevención. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar que el Juzgado Quinto de Menores de Medellín, es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por el señor LUIS CARLOS SIERRA PÉREZ, frente a la A.R.P. I.S.S., SECCIONAL ANTIOQUIA. Segundo: Remítase el expediente al citado Despacho Judicial, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 3 J.A.A.P. Exp. 1100102030002008-00119