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T 1100102030002008-00103-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil ocho (2008).- Ref: Exp. 1100102030002008-00103-00 Procede la Corte a resolver lo pertinente respecto de la acción de tutela instaurada por LEONARDO SALOMÓN BASTIDAS PALACIOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Persigue por este medio el accionante la protección, entre otros, de su derecho al debido proceso que considera quebrantado, habida cuenta que en la causa criminal adelantada en contra suya, el Juzgado demandado en sentencia de 31 de agosto de 2004 (fol. 98) lo condenó a 3 años de prisión por el delito de falsedad ideológica en documento público, proveído confirmado por el ad quem en fallo de 31 de marzo siguiente (fol. 139), el cual decidió no casar la Corte en providencia de 30 de noviembre de 2006 (fol. 179), desconociendo de esa manera que la expedición del documento por el cual se le juzgó obedeció a un proceso de convalidación por parte del SENA, Regional Cauca, sobre conocimientos cooperativos de personal de la Cooperativa Vial de Trabajadores Los Padrinos, sin recaudar la totalidad de las pruebas solicitadas ni haber investigado todo lo favorable al procesado, pues se limitaron a establecer que no se había adelantado un curso previo, siendo el mismo innecesario para dicha validación, de modo que también desconocieron la reglamentación de aquella entidad educativa sobre el particular.

CONSIDERACIONES Aflora de lo expuesto que, sin lugar a duda, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es sujeto pasivo de la demanda de amparo constitucional formulada, debido a que, con la sentencia condenatoria del a quo de 31 de agosto de 2004 (fol. 98), confirmada por el ad quem mediante fallo de 31 de marzo siguiente (fol. 139) y éste no casado por la mencionada Sala, según fallo de 30 de noviembre de 2006 (fol. 179), en concepto del accionante, fueron quebrantadas las garantías fundamentales que invoca, a causa de los yerros aducidos en su demanda de tutela, y porque dichos proveídos se integran en un todo inseparable, en la medida en que no pueden coexistir en forma separada e independiente.

Ante semejante situación, vale traer a la mente que ya esta Sala, en oportunidades pretéritas, entre ellas, en providencia de 25 de julio de 2002 (exp. 11001020300020020265-01), ha planteado su imposibilidad de admitir a trámite y decidir acciones de amparo iniciadas frente a cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por mandato constitucional (artículo 234), la que impide que sus determinaciones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión máxima de la jerarquía jurisdiccional ponen de presente la ausencia de más altos órganos y, en últimas, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, aún en senda de acción constitucional, máxime si se tiene en cuenta que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe a la casación, en virtud de que el constituyente asignó esa actividad especializada únicamente al juez colegiado considerado frontera de la jurisdicción. Ello, además, impone la necesidad de no abrir a trámite el asunto y no remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, por cuanto no se está definiendo de fondo la tutela.

En vista de la similitud que conserva el caso aquí puesto a consideración de la Corte, resulta imperiosa la aplicación de dicho precedente, para llegar a la misma solución jurídica, como se insinuó enantes, razón que lleva a inadmitir la presente acción de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela arriba referida, por cuanto no procede contra una decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese al interesado este proveído por medio de telegrama.

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-00103-00