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T 1100102030002008-00094-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

11001-02-03-000-2007-01749-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-02-03-000-2008-00094-00 Resuelve la Sala lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por NORBERTO DE JESÚS PÉREZ GARCÍA contra el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Medellín, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES 1. El actor instauró queja constitucional por considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad, a la defensa, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al buen nombre y al trabajo, con ocasión de los fallos proferidos en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de secuestro extorsivo y falsedad material en documento público, proceso distinguido con el número de radicación 2005-00151. 2.

Fue condenado el accionante, mediante sentencia de primera instancia fechada el 5 de julio de 2006 proferida por el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito de Medellín, a la pena principal de treinta y cinco (35) años de prisión, y multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura por el equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales de 2004, por haberlo hallado responsable, en calidad de coautor, del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado múltiple, hurto calificado y agravado y falsedad en documento público agravada. 3.

Contra la sentencia de primera instancia se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 14 de noviembre de 2006. Se dispuso absolver al accionante en cuanto al delito de hurto de teléfonos celulares, de dos cheques, y de dinero por valor de $1.500.000, a consecuencia de lo cual se reformó la pena para el accionante, que quedó en 30 años de prisión. La multa se mantuvo inalterada. 4.

El accionante, a través de su apoderado judicial interpuso recurso extraordinario de casación, y posteriormente presentó la correspondiente demanda de casación, que le fue inadmitida mediante auto dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 15 de agosto de 2007. 5. Contra la actuación de las autoridades judiciales que conocieron del proceso mencionado, el accionante, señor NORBERTO DE JESÚS PÉREZ GARCÍA, presenta su queja constitucional, en razón a que estima que le violaron sus derechos fundamentales, y aunque no los señala expresamente, refiere como vulnerados el de contradicción, el de defensa y el del debido proceso, por error en la valoración de la prueba que permeó la totalidad del sentido de la sentencia. 6.

Solicita el peticionario que se amparen los derechos fundamentales vulnerados, que se declare la nulidad de todo el proceso, incluidas las sentencias dictadas en ambas instancias, y que se decrete su libertad inmediata. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo 2 del Título VIII de la Constitución Política, y más puntualmente en el artículo 234, la Corte Suprema de Justicia, en sus diversas especialidades, está situada como órgano cúspide de la jurisdicción ordinaria.

Por lo anterior, las actuaciones que realice la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo de la función asignada por la propia Constitución Política, por configurar la condición de órgano de cierre, no pueden ser juzgadas por otras autoridades públicas para que, así sea eventualmente, resulten objeto de desconocimiento o reproche, ya que por su origen son definitivas en su particular especialidad y gozan de presunción de legalidad y acierto. 2.

Por otra parte, con fundamento en los principios de autonomía e independencia judiciales, conviene poner de presente que el funcionario jurisdiccional está sometido al imperio de la Constitución y de la ley, de tal suerte que si sus actuaciones armonizan con esos dictados -según se deduce del artículo 228 de la Constitución Política-, no pueden ellas ser interferidas por otros funcionarios, so pena de comprometer la seguridad jurídica, y sin olvidar que tales funcionarios tienen, también, como misión, la guarda de los derechos y garantías, pues aquellos y éstas fueron puestos, por mandato constitucional, en cabeza de la Corte, máximo ente de la jurisdicción ordinaria. 3.

En ese orden de ideas, no es procedente someter al procedimiento inherente al amparo la petición del actor, pues como se ha dicho, las actuaciones de las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia, no son controvertibles en sede de tutela, más aún cuando la Sala de Casación Penal en la providencia del 15 de agosto de 2007 destacó que del análisis realizado al asunto sometido a su consideración no observaba la vulneración de garantías fundamentales (Fl. 208 del expediente).

De la misma manera, no habrá lugar a remitir la presente actuación a revisión de la Corte Constitucional, en la medida en que no se está definiendo de fondo la tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. No ADMITIR a trámite la acción de tutela presentada por NORBERTO DE JESÚS PÉREZ GARCÍA, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Comuníquese a los interesados esta decisión por medio de telegrama. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 ASR 2008-00094-00